Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141125-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

152
Procedimiento ordinario 1.246 de 2013

EDICTO

Doña Gracia Bustos Cruz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.246 de 2013, a instancias de la parte actora don Francisco Rodríguez Pérez, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Decreto

En Sevilla, a 17 de diciembre de 2013.

Parte dispositiva:

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, don Reinaldo Carlos Carmona Argüelles, acuerda:

1. Tener por subsanado el defecto u omisión sufrido en la demanda y admitir la misma, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente, el primero, ante la secretaria, en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta sexta del edificio “Noga”, avenida de la Buhaira, número 26, el día 28 de mayo de 2015, a las nueve treinta y cinco horas, y el segundo, ante el magistrado-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas número 11 de este Juzgado, sita en la planta primera del edificio “Noga”, sito en la avenida de la Buhaira, número 26, el mismo día, a las nueve cuarenta horas, de lo que se dará cuenta a su señoría ilustrísima el magistrado-juez de este Juzgado.

2. Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio, el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado-juez, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos cinco días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial; asimismo, se advierte a la parte actora que de no comparecer al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado-juez, y a la parte demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

3. Respecto a los medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio la parte actora, se dará cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente.

4. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado.

Notificar a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la secretaria judicial, que podrá interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla en el lugar y fecha del encabezamiento.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Rafael Fernández López.—En Sevilla, a 17 de diciembre de 2013.

Dada cuenta; quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda, cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba que, en su caso, habrá de proponerse en el acto de juicio y resolverse en el mismo.

Requiérase a la empresa demandada para que en el acto del juicio aporte los documentos interesados en el apartado documental de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4028/0000/69/1246/13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “69 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, indicando el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignará el número 4028/0000/69/ 1246/13, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Reposición”.

Lo mandó y firma su señoría, ante mí.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 31 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.507/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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