Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

18
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de la ampliación de la Subestación “Mejorada del Campo” de 45/15 kV, en avenida Sefarad (polígono industrial), en el término municipal de Mejorada del Campo (Madrid), solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”.

2014P109

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 15 de abril de 2014 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de la ampliación de la Subestación Mejorada de Campo de 45/15 kV, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Cristóbal Dolado, visado con número 201006855, de 16 de diciembre de 2013, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Segundo

Por parte de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010).

Tercero

Con fecha 25 de junio de 2014, se aporta Resolución SEA 9.658, emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de 25 de abril de 2014, en la que se indica la no necesidad de someter el citado proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al que se refiere la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002), y modificada por Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2004).

Cuarto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 22/2014, de 20 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2014) y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que deroga la Ley 54/1997 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2013); el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010), para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de marzo de 2008); el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobado por Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de diciembre de 1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984) y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de junio de 2014).

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la ampliación de la Subestación Mejorada del Campo (2014P109-USE86), sita en avenida Sefarad (polígono industrial), en el término municipal de Mejorada del Campo (Madrid), con coordenadas UTM: X = 459699 e Y = 4471403, de tipo interior + intemperie, cuyas características son las siguientes:

Transformación:

— Un transformador T-III de potencia 25 MVA (ONAN) y relación de transformación 45/15 kV.

Sistema de 15 kV:

Ampliación de parque blindado doble barra :

— Una posición de protección de transformador T-III lado 15 kV.

— Una posición de acoplamiento transversal de barras.

— Dos posiciones de seccionamiento longitudinal de barras.

— Una posición de medida de barras.

Conexiones de cable aislado para los puentes de transformador de 45 kV y 15 kV.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. Deberá cumplir las condiciones expresadas en la Resolución emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de 25 de abril de 2014 (SEA 9.658).

3. El plazo de ejecución de la instalación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole de que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

4. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 24 de octubre de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/7.074/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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