Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

106
Procedimiento ordinario 956 de 2011

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 956 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 956 de 2011 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandantes, doña Belén Auxiliadora, don Antonio, don Ángel y doña Eva María Martín-Tabernero Ramos, representados por la procuradora doña María de los Ángeles Martín Martín y defendidos por el letrado don Fernando García-Delgado García, y como demandadas, “Agropecuaria Las Cebras”, representada por la procuradora doña María del Mar de Villa Molina y defendida por el letrado don Javier Val Fernández, y “Ganados Valle de Cabañeros, Sociedad Limitada Unipersonal”, sin representación ni defensa técnica.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de doña Belén Auxiliadora, don Antonio, don Ángel y doña Eva María Martín-Tabernero Ramos, contra “Ganados Valle de Cabañeros, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar a esta demandada a pagar a los actores la cantidad de 12.104,28 euros.

b) Condenar a esta demandada a pagar a los actores los intereses legales de la anterior cantidad.

c) Imponer a esta demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a los demandantes.

Igualmente, desestimando la demanda interpuesta por la representación de doña Belén Auxiliadora, don Antonio, don Ángel y doña Eva María Martín-Tabernero Ramos, contra “Agropecuaria Las Cebras”, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Absolver a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

b) Imponer a los demandantes el pago de las costas procesales ocasionadas a esta demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a la codemandada “Ganados Valle de Cabañeros, Sociedad Limitada Unipersonal”,

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.252/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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