Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

137
Ejecución 140 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 140 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Máximo Sánchez Carretón, frente a “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, “Encuadernación Servagraf, Sociedad Limitada”, “Éxito Récord, Sociedad Limitada”, “Industria Gráfica de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, y “Servagraf, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 19 de septiembre de 2014 a favor de la parte ejecutante don Máximo Sánchez Carretón, frente a las demandadas “Encuadernaciones Servagraf, Sociedad Limitada”, “Servagraf, Sociedad Anónima”, “Éxito Récord, Sociedad Limitada”, “Artes de Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, e “Industria Gráfica de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, que deben responder de forma solidaria por un principal de 25.375,98 euros, más 1.522,50 euros y 2.537,59 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, “Industria Gráfica de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, “Éxito Récord, Sociedad Limitada”, “Servagraf, Sociedad Anónima”, y “Encuadernación Servagraf, Sociedad Anónima”, a su favor en las entidades bancarias a su nombre en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas con las que las demandadas mantienen relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las oportunas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servagraf, Sociedad Anónima”, “Encuadernación Servagraf, Sociedad Limitada”, “Éxito Récord, Sociedad Limitada”, “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, e “Industria Gráfica de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.981/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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