Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

199
Procedimiento 822 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 822 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wílmer Agustín Loor Catagua, frente a “Kevicón Rehabilitación de Edificios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por don Wílmer Agustín Loor Catagua, contra “Kevicón Rehabilitación de Edificios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 10 de junio de 2014 del que el demandante fue objeto.

2. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 28 de octubre de 2014.

3. Condeno a “Kevicón Rehabilitación de Edificios, Sociedad Limitada”, a pagar a don Wílmer Agustín Loor Catagua, conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, la indemnización por importe de 2.021,66 euros.

4. Que estimando la reclamación de cantidad interpuesta por don Wílmer Agustín Loor Catagua, contra “Kevicón Rehabilitación de Edificios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.989,30 euros conforme lo establecido en el fundamento de derecho sexto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado número 33, acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 2806000060082214 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social don Arturo Rodríguez Lobato que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kevicón Rehabilitación de Edificios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 29 de octubre de 2014.—La secretaria judicial en sustitución (firmado).

(03/34.008/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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