Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141129-4

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

4
Ordenanza distribución agua urbanización

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, ordenanza reguladora de la prestación del servicio de distribución de agua a la urbanización “El Practicante” e imposición de la tasa correspondiente y, no habiéndose producido alegación alguna durante el período de información pública, se eleva a definitivo el acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA A LA URBANIZACIÓN DE “EL PRACTICANTE” E IMPOSICIÓN DE LA TASA CORRESPONDIENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de abastecimiento de agua es un servicio de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el término municipal de Camarma de Esteruelas (suelo urbano y urbanizable) se presta, de conformidad con lo pactado entre el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y Canal de Isabel II en el convenio de fecha 20 de julio de 2005 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de fecha 3 de agosto de 2005, denominado “Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución entre el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y el Canal de Isabel II”, en adelante Convenio de Gestión Integral.

En el ámbito del referido convenio no se incluía la urbanización “El Practicante”, ya que esta se abastece a través de captaciones subterráneas.

La urbanización “El Practicante” a través de los órganos de la Junta de Compensación ha solicitado al Ayuntamiento que el abastecimiento de agua de consumo humano se efectúe desde la red general de la Comunidad de Madrid.

En diciembre de 2010 se llegó a un acuerdo de redactar las bases de un convenio para finalizar las obras necesarias para el abastecimiento a través de la red general de la Comunidad de Madrid, ya que la red de distribución de la urbanización está adecuada a la normativa técnica según proyecto de conformidad técnica número 117953.

Con fecha 28 de abril de 2013, la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación aprueba la adenda al convenio de gestión integral entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y la urbanización “El Practicante”.

La Corporación Municipal somete al Pleno la aprobación de la presente ordenanza, mediante la cual se regula el servicio de distribución de agua en el ámbito de la urbanización “El Practicante”, con carácter transitorio hasta que se produzca la finalización de las obras definidas en el proyecto de conformidad técnica 117953.

Las diferentes situaciones de hecho y particulares circunstancias objetivas que concurren en la urbanización “El Practicante” justifican que se regule transitoriamente la prestación del servicio de distribución de agua para consumo humano con diferente contenido al que se aplica en el momento actual en el resto del municipio siéndole de aplicación el Convenio de Gestión Integral de distribución de agua entre Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y Canal de Isabel II.

Y de aplicación al ámbito de la urbanización “El Practicante”; la adenda al Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y la urbanización “El Practicante” y la presente ordenanza municipal, en cuanto a la primera fase prevista en el citado convenio.

Capítulo I

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. En virtud de la adenda al convenio de gestión negociado entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, el Canal de Isabel II y la urbanización “El Practicante”, el Ayuntamiento recibe la red interna de abastecimiento de agua de la urbanización “El Practicante” a excepción de los pozos que siguen siendo responsabilidad de la urbanización y regula la distribución del agua de dicho ámbito, en la denominada primera fase de la siguiente manera:

— La gestión comercial, se la encomienda al Canal de Isabel II, que realizará las funciones de contratación, lectura de contadores, facturación, liquidación y cobro de los servicios.

— El mantenimiento de las redes, se la encomienda la propia urbanización, representada por la Junta de Compensación “El Practicante”.

Los servicios se facturarán de la siguiente forma:

— Aducción: no se facturara, al realizarse en autoprestación por la urbanización.

— Distribución: se factura conforme a los importes aprobados en la presente ordenanza.

— Alcantarillado: no se factura, al realizarse en autoprestación por la urbanización.

— Depuración: se factura conforme a la tarifa aprobada para el Canal de Isabel II para la prestación de este servicio en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Según lo previsto en el artículo anterior y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas establece la tasa por la distribución de agua en el ámbito territorial de la urbanización “El Practicante”.

La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Ayuntamiento de Camama de Esteruelas por la prestación del servicio de distribución del agua que exige las actuaciones de explotación, conservación y mantenimiento de la red interna de distribución, actuaciones encomendadas a la urbanización.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 3. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua a domicilio, el mantenimiento, conservación de la red interna de distribución.

Capítulo III

Art. 5. Son sujetos pasivos contribuyentes los usuarios del servicio a cuyo nombre figura otorgado el contrato de suministro, y, en general los beneficiarios de los servicios que constituyen el hecho imponible, de la tasa, cualquiera que sea su título o denominación.

Tendrán condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o inmuebles beneficiarios por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, a los respectivos beneficiarios las cuotas que soporten por tal causa.

Tendrá carácter de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Capítulo IV

Responsables

Art. 6. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Será responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Capítulo V

Base imponible

Art. 7. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto y en su defecto, en que se estime mediante le método de estimación indirecta definido en el siguiente punto.

Cálculo del consumo en situaciones excepcionales, cuando no se pueda acceder al equipo de medida, el consumo a facturar se estimará de acuerdo al de los períodos análogos de los dos años precedentes. En caso de disponer únicamente de un histórico de consumos de un año, el consumos se estimará de acuerdo al del período análogo del año precedente. Si el histórico de consumos del que dispone es menor de un año, el consumo se estimará de acuerdo a los consumos de los períodos existentes hasta la fecha.

Esta facturación por estimación tendrá consideración de facturación a cuenta, deduciéndose el consumo así facturado cuando se disponga de la lectura real del contador.

Cuando el contador presente una anomalía en su funcionamiento que, por tanto, impida conocer el consumo realmente realizado, el consumo a facturar se evaluará siguiendo el procedimiento descrito anteriormente. El consumo así facturado no tendrá consideración de facturación a cuenta.

Art. 8. No se practicará bonificación ni reducción alguna de la base imponible de la tasa reguladora en la presente ordenanza.

Capítulo VI

Base imponible

Art. 9. La base liquidable de esta tasa será igual a la base imponible.

Capítulo VII

Cuota tributaria

Art. 10. La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de la siguiente tarifa: Tarifa 1.a Suministro de agua en domicilios.

El importe a satisfacer por los usuarios será de 0,28 euros por metro cúbico de agua consumida.

Capítulo VIII

Devengo

11.1. La tasa se devenga en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realiza la actividad administrativa, entendiéndose que dicho momento tiene lugar cuando el convenio entre en vigor.

11.2. En los casos en que se proceda por el usuario a realizar, de forma directa o indirecta, la acometida a la red de distribución de agua sin la pertinente autorización del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, se entenderá devengada la tasa desde el momento en que se produjo dicha conexión.

Capítulo IX

Liquidación y cobro de la tasa

Art. 12. La liquidación y cobro de la tasa correspondiente a la tarifa realizará con periodicidad bimestral.

Las obligaciones de pago a que se refiere el punto precedente se cumplirán dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de recepción de las facturas emitidas por el Canal de Isabel II, que tiene encomendada la gestión comercial del servicio.

Durante la primera fase de duración del convenio los importes recaudados por el Canal de Isabel II, en concepto del servicio de distribución serán reintegrados, bimestralmente, al Ayuntamiento, percibiendo el Canal de Isabel II el 2,5 por 100 en concepto de gastos de gestión comercial.

El Canal de Isabel II podrá acordar la suspensión del suministro en los caso de impagos de las facturas giradas.

Por su parte, el Ayuntamiento compensará a la urbanización por las actividades de mantenimiento y gestión de redes internas de distribución entregando a la urbanización un importe igual a las cantidades que entregue el Canal de Isabel II al Ayuntamiento, deduciendo de la misma los posibles gastos que pueda tener el Ayuntamiento por esta gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez se publique su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siempre que previamente se haya firmado la adenda al convenio gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y la urbanización “El Practicante” y por parte de la Comunidad de Madrid se hayan aprobado y publicado en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las cuotas suplementarias tal y como establece la estipulación vigésima del mencionado convenio.

La presente ordenanza estará en vigor hasta la finalización de las obras de construcción descritas en la citada adenda momento en el que el Canal de Isabel II asumirá la gestión de la red de distribución.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso-administrativo.

Camarma de Esteruelas, a 17 de noviembre de 2014.—El alcalde, Domingo Higuera Roldán.

(03/35.159/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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