Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141129-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

53
Procedimiento 446 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 446 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Fernández Sánchez, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Lardy Ibérica de Servicios, Sociedad Anónima”, “SLT Integral, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Vicente Fernández Sánchez debo fijar como base reguladora de su pensión de jubilación la de 1.424,81 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago directo de la pensión hasta el importe de 1.315,99 euros, debiendo abonar la diferencia solidariamente “Lardy Ibérica de Servicios, Sociedad Anónima”, y “SLT Integral, Sociedad Limitada”, sin perjuicio del anticipo de la totalidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, determinando la no aportación de esta certificación que se tenga por desistido al recurrente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SLT Integral, Sociedad Limitada”, y “Lardy Ibérica de Servicios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.063/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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