Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141129-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

60
Procedimiento 655 de 2013

EDICTO

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 655 de 2013, sobre Seguridad Social, en materia prestacional, a instancias de “Fraternidad-Muprespa”, contra doña Ángeles Jiménez Fernández, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Compañía Minero Metalúrgica Los Guindos” y don Vicente Salas Jiménez, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda promovida por “Fraternidad-Muprespa”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se revocan las resoluciones de fechas 21 de mayo y 25 de junio de 2013, declarando que “Fraternidad-Muprespa” no es responsable del abono de las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de don Tomás Salas Martínez, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social y a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Y para que sirva de notificación en forma a “Compañía Minero Metalúrgica Los Guindos”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a 29 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.092/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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