Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141201-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

115
Procedimiento ordinario 84 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 84 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo, frente a Comisiones Obreras, Comité de Empresa de “AENA”, sección sindical de CSPA, sección sindical del sindicato USO y UGT, sobre procedimiento ordinario, se han dictado sentencia de fecha 6 de junio de 2014 y auto de fecha 4 de septiembre de 2014, cuyo fallo y parte dispositiva son de tenor literal siguiente:

Fallo

Desestimando la demanda del Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo y declarando justificada la modificación colectiva de condiciones de trabajo, absuelvo a “Aeropuertos Españoles AENA”, a la sección sindical de UGT de “AENA” del aeropuerto Madrid-Barajas, al comité de empresa de “AENA” del aeropuerto Madrid-Barajas y a las secciones sindicales de “AENA” del aeropuerto de Madrid-Barajas de los sindicatos CC OO, USO y CSPA de cuantas peticiones se deducían en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo social), debiendo anunciarlo previamente por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/65/008414 en la oficina del “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado de lo social número 7, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso, y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso, o bien, mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse, por todo aquel que no gozara de la exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Se tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo contra la resolución (sentencia) de fecha 6 de junio de 2014 dictada en los presentes autos.

Notifíquese a las partes y, verificado, archívense las actuaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de queja, ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución, debiendo acompañar copia de la presente resolución de acuerdo con el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por el artículo 4, apartado 23, de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a sección sindical de CSPA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.205/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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