Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141203-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

99
Procedimiento 1.025 de 2013

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 1.025 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 559 de 2014

En Madrid, a 24 de octubre de 2014.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal de divorcio registrados con el número 1.025 de 2013, promovidos por doña Jennifer Ivette Chumpitaz Verastegui, representada por la procuradora doña Elisa Sáez Angulo y asistida de la letrada señora Montero Manzanares, contra don Saúl Sánchez Cortina, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimar en parte la demanda de declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 20 de octubre de 2011 entre don Saúl Sánchez Cortina y doña Jennifer Ivette Chumpitaz Verastegui, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Acordar las siguientes medidas definitivas:

1. La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la hija menor, Nicole Sánchez Chumpitaz, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, aunque, de hecho, su ejercicio corresponda exclusivamente a la madre, que podrá adoptar cualquier decisión que afecte a la hija sin necesidad de previa consulta ni consentimiento del padre.

3. No se establece régimen de visitas y comunicaciones de la hija con el padre.

4. En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija, deberá pagar el padre la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

5. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

6. Se declara disuelta la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Saúl Sánchez Cortina.

En Madrid, a 30 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.791/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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