Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141203-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

101
Procedimiento ordinario 617 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 617 de 2011 se ha dictado sentencia, habiéndose acordado por resolución de esta fecha la notificación a la demandada “Arquitectura de Interiores Izar, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, siendo el encabezamiento y fallo de dicha sentencia el siguiente:

Sentencia número 160 de 2012

En Alcobendas, a 9 de mayo de 2012.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio de divorcio ordinario número 617 de 2011, seguidos por la procuradora de los tribunales doña Macarena Abollado Garro, en nombre y representación de “Faustino Mateo e Hijos, Sociedad Limitada”, asistida del letrado don José Ignacio Fonseca-Herrero Raimundo, y dirigida contra “Arquitectura de Interiores Izar, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Macarena Abollado Garro, en nombre y representación de “Faustino Mateo e Hijos, Sociedad Limitada”, asistida del letrado don José Ignacio Fonseca-Herrero Raimundo, y dirigida contra “Arquitectura de Interiores Izar, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 6.040,34 euros, incrementada con el interés de demora recogido en la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Arquitectura de Interiores Izar, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 18 de septiembre de 2013.—Firmado.

(02/7.057/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141203-101