Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141203-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7

109
Procedimiento 670 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 670 de 2012 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 51 de 2014

En Collado Villalba, a 11 de junio de 2014.—Doña Maravillas Carreras Rodríguez, magistrado-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 7 de Collado Villalba, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 670 de 2012 seguidos ante este Juzgado, teniendo como parte demandante a doña Mariana Gutiérrez Heredero, representada por la procuradora doña Nuria Sánchez Samaniego y asistida por el letrado don Javier Sanguino Bunse, y como parte demandada, a la entidad “Auto Concesión Villalba, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña Nuria Sánchez Samaniego, en nombre y representación de doña Mariana Gutiérrez Heredero, se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra la entidad “Auto Concesión Villalba, Sociedad Anónima”, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicaba se dictase sentencia conforme a sus pretensiones.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, citándose a las partes a la celebración de la vista correspondiente, la cual ha tenido lugar con el resultado que obra en las actuaciones.

Tercero.—En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Nuria Sánchez Samaniego, en nombre y representación de doña Mariana Gutiérrez Heredero, debo declarar y declaro la existencia de defectos ocultos en el vehículo objeto del presente procedimiento que lo hacen impropio para su uso, acordando, en consecuencia, la resolución de la compraventa llevada a cabo entre las partes, con la obligación de la demandada de devolver a la actora la suma de 5.300 euros, precio de la compraventa, así como debiendo devolver esta a aquella el automóvil objeto de la misma, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Auto Concesión Villalba, Sociedad Anónima” (“Autovisa”), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Collado Villalba, a 18 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/34.245/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141203-109