Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141203-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

136
Procedimiento ordinario 354 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 354 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Ortiz Mena, frente a don Francisco P. de Blasco Gascó, “Dawo Human Capital Solutions, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Human Avanzia, Sociedad Limitada”, “Human Management, Sociedad Limitada”, “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, y “Human Value, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 398 de 2014

En Madrid, a 24 de septiembre de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez en comisión de servicios en el Juzgado de lo social número 14 de esta ciudad, los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos con el número 354 de 2013, a instancias de don Gerardo Ortiz Mena, asistido por el letrado señor Martínez Pontejo, contra “Human Value, Sociedad Limitada”, “Human Management, Sociedad Limitada”, “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, “Human Avanzia, Sociedad Limitada”, y “Dawo Human Capital Solutions, Sociedad Limitada”, que no han comparecido, habiéndose dado intervención a la administración concursal y al Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto don Gerardo Ortiz Mena, contra “Human Value, Sociedad Limitada”, “Human Management, Sociedad Limitada”, “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, “Human Avanzia, Sociedad Limitada”, y “Dawo Human Capital Solutions, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a estas solidariamente a que abonen al actor la cantidad de 13.790,73 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y condena en costas, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dawo Human Capital Solutions, Sociedad Limitada”, “Human Management, Sociedad Limitada”, “Human Avanzia, Sociedad Limitada”, “Human Value, Sociedad Limitada”, y “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.483/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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