Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141203-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

167
Procedimiento 956 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos número 956 de 2014 seguidos en este Juzgado de lo social número 26 de Madrid, a instancias de don Pablo Sanz Bermejo, contra “Daema Servicios y Tecnologías, Sociedad Limitada”, en materia social, se ha dictado auto de fecha 6 de octubre de 2014.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2524/0000/61/0956/14.

Asimismo, la parte recurrente, al interponerse el recurso, habrá de justificarse el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Y a fin de que sirva de notificación a “Daema Servicios y Tecnologías, Sociedad Limitada”, parte demandada en las presentes actuaciones, expido este edicto con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.794/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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