Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2014

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141203-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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ORDEN de 28 de noviembre de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.

Los servicios interurbanos de autotaxi se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación del mismo regulado en los artículos 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

La Comunidad de Madrid es competente para el establecimiento en su ámbito territorial del sistema tarifario correspondiente a esta clase de servicios y de las condiciones para su aplicación, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbito nacional, en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.6, le atribuye competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma.

La situación actual del mercado de este tipo de servicios transportes, caracterizada por una importante contracción de la demanda, aconsejan mantener las cuantías establecidas por el régimen tarifario fijado por la Orden de 20 de diciembre de 2013, objetivo al que se dirige la presente Orden.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Transportes, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El régimen tarifario regulado en esta Orden será de aplicación a los siguientes servicios interurbanos de autotaxi:

1. Los que se realicen entre el Área de Prestación Conjunta de Madrid y los restantes municipios de la Comunidad de Madrid no incluidos en dicha Área o viceversa.

2. Los realizados entre municipios que no pertenezcan al Área.

3. Los que transcurran desde cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, esté o no incluido en el Área de Prestación Conjunta, hasta otro no perteneciente a la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen tarifario

Los servicios enumerados en el artículo primero se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas:

1. Inicio del servicio:

— De lunes a viernes, de seis a veintiuna horas: 2,40 euros.

— Sábados, domingos y festivos, de seis a veintiuna horas: 2,90 euros.

— Todos los días, de veintiuna a seis horas: 2,90 euros.

2. Precio por kilómetro recorrido:

— De lunes a viernes, de seis a veintiuna horas: 1,20 euros.

— Todos los días, de veintiuna a seis horas, y los sábados, domingos y festivos, de seis a veintiuna horas: 1,25 euros.

3. Precio por hora de espera:

— De lunes a viernes, de seis a veintiuna horas: 20,50 euros.

— Todos los días, de veintiuna a seis horas, y los sábados, domingos y festivos, de seis a veintiuna horas: 23,50 euros.

Artículo 3

Condiciones de aplicación de las tarifas

1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se realizarán por el itinerario más corto, si no se conviniere expresamente lo contrario.

2. En ningún caso se cobrarán los retornos, ni siquiera cuando el usuario prolongue el servicio para regresar al punto de partida.

3. El cobro de suplementos, la percepción por inicio del servicio y la cuantía máxima por la contratación de servicios por teléfono, radioemisora o medios telemáticos, se efectuará de conformidad con lo previsto en las tarifas urbanas correspondientes al municipio o área de residencia de la autorización de transporte. El importe por inicio del servicio previsto en el artículo 2, apartado 1, de esta Orden solo se aplicará en caso de que la tarifa urbana no contemple una cuantía específica por este concepto.

4. Mientras que el recorrido discurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, se aplicarán las tarifas de dicha Área en tanto no se rebasen sus límites.

Artículo 4

Publicidad de las tarifas

Los vehículos a los que afecta la presente Orden irán provistos de un documento en el que figuren las tarifas aplicables, el cual se colocará en lugar visible para los usuarios.

Artículo 5

Cambio de moneda

Los conductores deberán disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar cambio al usuario hasta el importe de 20 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo e interpretación

Se autoriza a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 15 de diciembre de 2014.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2014.

El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS

(03/36.711/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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