Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
08-12-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141208-9

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

URBANISMO

9
Modificación puntual normas subsidiarias

Por la Comisión de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, en lo referente a carpinterías, rejas, publicidad, toldos, marquesinas y mobiliario de Patones, habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de 12 de noviembre de 2014.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, se encuentra depositado un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita, entre otras, de las sentencias de 8 de octubre de 2010 (RJ 2010/8106) y 19 de octubre de 2011 (RJ 2012/1291), mediante el presente se hace público el texto íntegro de la normativa urbanística modificada:

— La proporción del hueco será cuadrada o rectangular, predominando en este caso la dimensión vertical sobre la horizontal.

— Se prohíben expresamente los huecos de proporción horizontal. En garaje esta condición la reunirá cada una de las hojas.

— Los huecos de planta baja mantendrán modulación similar a los de planta alta, no pudiendo superar al ancho de los de planta baja el 20 por 100 de los de la planta superior.

En garaje esta condición la reunirá cada una de las hojas.

— Cuerpos volados: prohibidos.

— Se prohíbe expresamente dejar la planta baja o cualquier parte de la edificación sin cerramientos o sin acabados total o parcialmente.

1. Materiales

Los paramentos de fachada en todos los frentes de esta serán de mampostería de piedra del lugar.

Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

— Piedra diferente a las usuales en el lugar.

— Ladrillo visto.

— Enfoscado a la tirolesa.

— Bloques de hormigón en cualquier color.

Los cerramientos de parcela (tapias o cercas) serán del mismo material que la fachada. Serán continuos y tendrán una altura menor o igual a 2,10 metros, a excepción de las tapias que alberguen portalones, donde se podrán alcanzar alturas mayores.

Se recomienda la utilización de materiales provenientes de derribos de edificaciones antiguas.

C. Carpinterías, contraventanas, persianas o fraileros

Los materiales y texturas serán sensiblemente iguales a las tradicionales pudiéndose introducir pequeñas variaciones o reinterpretaciones.

Las obras que afecten a las fachadas de las edificaciones tanto de nueva ejecución como de rehabilitación deberán mantener la homogeneidad de imagen del conjunto.

Se permitirá únicamente la colocación, o cambio de carpinterías, por otras de madera en color marrón oscuro de tonos del castaño al nogal por el exterior. Las carpinterías que se autorizan en todos los casos, tendrán un acabado mate y natural.

La proporción en la formación de huecos de puertas y ventanas será el existente, salvo que esté incluido en el listado de impactos negativos, en cuyo caso será de aplicación lo regulado en las vigentes Normas Subsidiarias y su nueva proporción será analizada por la Comisión Local de Patrimonio.

La colocación de las carpinterías en los huecos de fachada se hará preferentemente a haces interiores, y en todo caso al menos a 15 centímetros del haz exterior de la fachada.

Las puertas exteriores de acceso a los inmuebles serán obligatoriamente de madera. Las carpinterías exteriores (portones) de acceso a garajes también deberán ser de madera en su totalidad, no admitiéndose estructura ni recubrimiento metálico.

El oscurecimiento de las estancias deberá realizarse por medio de fraileros interiores. No se permitirá la instalación postigos exteriores ni persianas enrollables de ningún tipo.

Para la sustitución de carpinterías deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia urbanística, acompañada de una memoria explicativa, presupuesto, reportaje fotográfico del estado actual y planos de planta y alzados a escala 1/25 del estado actual y el estado modificado.







Para evitar una excesiva uniformidad de los modelos aquí regulados, los esquemas que se indican en la presente modificación puntual deberán entenderse en todo momento como orientativos, no descartándose otras posibilidades que respondan a los criterios de adecuación al entorno y carácter histórico o tradicional, las cuales deberán ser autorizadas expresamente por la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Patones.

Estos esquemas serán de aplicación directa para tipologías residenciales, no así para otro tipo de tipologías edificatorias tradicionales, las cuales requerirán un estudio pormenorizado y una propuesta que deberá ser autorizada expresamente por la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Patones.

D. Protecciones y/o rejas

Las protecciones y/o rejas serán de hierro forjado/fundido, sin soldaduras aparentes, con tratamiento natural limpio de pintura o pintado en color negro oxirón.

Los antepechos de las ventanas deberán ser de pizarra o cerámico terroso, no permitiéndose ventanas con antepecho de cerrajería, solución que solo se admite en huecos tipo balcón con un saliente máximo de 20 centímetros, tanto hacia el frente como hacia los laterales, y con un espesor máximo de 5 centímetros.

Las dimensiones máximas de los elementos de rejería será la correspondiente a cada uno de los huecos, más el eventual recercado del mismo. Se situará enrasada con el plano de fachada o sobresaliendo del mismo, de forma paralela a dicho plano, con un vuelo no superior a 15 centímetros medidos desde el plano de fachada hasta el borde exterior de la rejería. Dicha limitación será igualmente de aplicación a los balcones.







De presentarse modificaciones en el diseño de protecciones o rejas de distinta composición que las indicadas en los ejemplos anteriores se deberá, previo al otorgamiento de la correspondiente licencia, realizar por parte del organismo supervisor municipal realizar la consulta pertinente sobre la validez de la propuesta a la Comisión Local de Patrimonio de Patones.

Se prohíbe la colocación de carpinterías y persianas situados a haces exteriores de hueco.

1. Materiales: se permiten todos los materiales, a excepción del aluminio en su color anodizado o bronce. Serán unitarios para todo el edificio, no pudiendo alterarse parte de él.

2. Colores: se prohíbe el aluminio en su color anodizado o bronce, los colores puros y el blanco.

Los colores serán unitarios para todas las carpinterías del edificio no pudiendo alterarse en parte de él.

D. Otros elementos

1. Marquesinas y toldos: se definen por marquesinas un alero o protección de cristal y metal que se coloca a la entrada de edificios públicos, comercios, etcétera, y toldos a aleros o protecciones de tela.

Quedan prohibidas las marquesinas y los toldos en el conjunto de Patones de Arriba.

2. Publicidad. Rótulos o muestras: se entienden por muestra los anuncios o rótulos paralelos al plano de fachada.

Los rótulos se podrán situar en la planta baja de los locales comerciales sobre los huecos de puertas y/o ventanas, preferentemente sobre el hueco de acceso al local, sin superar la anchura de estos y con una altura máxima de 40 centímetros. Los mismos deberán ir adosados sobre los dinteles de los huecos, debiendo ser el rótulo independiente para cada hueco. Queda prohibida la colocación de rótulos publicitarios en planta primera.

En los edificios en ruinas no se permitirán anuncios de ninguna clase, ni durante las obras de restauración o reestructuración u otras que se lleven a cabo, salvo los carteles propios de identificación de la obra.

No se permitirán rótulos sobre postes de alumbrado, tráfico y otros análogos en la vía pública, y en su sustitución y para facilitar la localización de los distintos establecimientos turísticos y gastronómicos, el ayuntamiento creará un plano general informativo en el acceso del casco.

La distancia entre el dintel del hueco y la arista inferior de elemento anunciador será como mínimo de 25 centímetros, y en cualquier caso sin cubrir el dintel del hueco, ni ninguno de los huecos de la edificación.

Quedan prohibidos los anuncios en tela u otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad o estética y, en general, los provisionales así como los que puedan suponer peligro impidan el paso o dificulten la circulación. Asimismo, se prohíben los anuncios escritos a mano, sobre tela, cartones, etcétera.

Los rótulos serán realizados preferentemente mediante la adición de letras sueltas metálicas, en tonos bronce o hierro fundido en color natural, o piezas cerámicas o de madera en tonos oscuros.

Se prohíbe de modo expreso el uso de rótulos de material plástico y/o auto luminosos.

Se autoriza la unificación de los diferentes elementos del rótulo mediante su colocación sobre un bastidor de madera, cerámica, piedra o metal, en las mismas condiciones de color y dimensiones indicadas (color mate, tonos oscuros…), que podrá ser tratado como grabado o relieve no superiores a 3 centímetros.

En todos los casos, el tamaño máximo de los caracteres no deberá exceder los 30 centímetros de ancho, ni los 40 centímetros de alto, así como se ceñirá el conjunto de elementos anunciadores como máximo al ancho de hueco de fachada donde se sitúe.

Además de la colocación de rótulos sobre los huecos del local comercial, se podrá autorizar la colocación de placas, de forma lateral al hueco del local, adosados a la fachada en las mismas condiciones de materiales que los rótulos situados sobre la fachada, y con una superficie no superior a 0,16 metros cuadrados.

Se prohíbe la iluminación de rótulos en fachadas pero sí se permite la iluminación de las placas identificatorias que sí podrán iluminarse con pequeños reflectores o luminarias sobre las mismas.

En los edificios catalogados, la incorporación de rótulos respetará jambas, dinteles y arcos de los huecos.

El diseño y tratamiento de los rótulos como de las placas deberá justificar su integración con las características de la edificación del entorno, con la presentación como mínimo de una memoria justificativa, fotos de la fachada y su entorno así como planos del estado actual y estado reformado.





Quedan prohibidos los banderines de anuncios o rótulos perpendiculares al plano de fachada.

Se declaran fuera de ordenación los elementos de publicidad existentes, que no cumplan con las determinaciones anteriormente citadas, por lo que no podrán renovarse las concesiones actualmente vigentes, debiendo desmontarse los anuncios según vayan cumpliéndose los plazos de las autorizaciones. Las que carezcan de autorización para su implantación deberán ser retiradas a partir de la entrada en vigor de estas normas.

Con fines “provisionales y excepcionales” como fiestas, ferias, exposiciones y/o manifestaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar carteles circunstanciales únicamente durante el tiempo que dure el acontecimiento.

3.a) Cerramientos, muros y vallas: los cerramientos de parcela (tapias o cercas) serán del mismo material que la fachada. Serán continuos y tendrán una altura menor o igual a 2 metros (recomendado 1.720) a excepción de las tapias que alberguen portalones donde se podrán alcanzar alturas mayores.

3.b) Terrazas: únicamente podrán autorizarse terrazas en espacio público cuando las condiciones funcionales del espacio público lo permitan y esta se sitúe sin perjuicio de terceros, previo permiso municipal para la colocación de mobiliario en zona pública, adecuándose este a la estética de la zona, integrando los elementos y dotándolos de un carácter homogéneo. La situación de la terraza deberá dejar espacio suficiente libre para el paso de peatones en aceras y calles peatonales (mínimo 2,50 metros), y en calles de coexistencia para peatones y vehículos (mínimo 5,50 metros).

La situación de las terrazas deberá coincidir con el frente del local de referencia, pudiéndose únicamente exceder de este con la aprobación de los frentistas de la zona que pretenda ocupar y siempre y cuando cumpla con las condiciones de párrafo anterior.

Se prohíbe expresamente el empleo de mobiliario publicitario, o de colores chillones u/o estridentes, así como con inclusión de mensajes publicitarios, debiendo las sombrillas ser de tejidos crudos (RAL 1013).

Se presentará plano de planta del local con la zona exterior pública que se prevé ocupar, indicando número de mesas, sillas y sombrillas que se pretende instalar, así como el modelo y dimensiones de las mismas, las cuales deben ser acordes con el entorno donde se sitúan, pudiendo el Ayuntamiento denegar dicha licencia por la inclusión de mobiliario no acorde, o no cumplir alguna de las condiciones anteriormente expuestas.

3. Carpinterías: serán las existentes si se cumple la Normativa de Nueva Edificación y están incluidas en impactos negativos.

En el caso de reforma de huecos o incremento de los mismos, las nuevas carpinterías serán idénticas a las existentes o a las primitivas y se atendrán en cualquier caso a las especificaciones expresadas para los mismos en las ordenanzas estéticas de nueva edificación.

En cualquier caso, las carpinterías deberán ser unitarias para todos los huecos del edificio, no pudiéndose alterar en parte del mismo.

Las reformas que, en su caso, se realicen en parte del cerramiento de los huecos deberán respetar la morfología de la mayoría de los existentes en el mismo si estos se adecúan a la presente normativa estética. En caso de no adecuarse en alguno de los supuestos y solo en este caso se podrá variar la morfología, debiendo presentar para la concesión de licencia un alzado del edificio a escala mínima 1:25 con la carpintería propuesta para todo él, memoria de materiales, abatimiento, textura y color y el consentimiento expreso del resto de los propietarios o inquilinos. La concesión de licencia conllevará la obligación de atenerse al modelo presentado para la sustitución, en su caso, del resto de las carpinterías exteriores de la Unidad Edificatoria.

Las obras que afecten a las fachadas de las edificaciones, tanto de nueva ejecución como de rehabilitación, deberán mantener la homogeneidad de imagen del conjunto.

Se permitirá únicamente la colocación, o cambio de carpinterías, por otras de madera en color marrón oscuro de tonos del castaño al nogal por el exterior. Las carpinterías que se autorizan en todos los casos tendrán un acabado mate y natural.

La proporción en la formación de huecos de puertas y ventanas será el existente salvo que esté incluido en el listado de impactos negativos, en cuyo caso será de aplicación lo regulado en las vigentes Normas Subsidiarias y su nueva proporción será analizada por la Comisión Local de Patrimonio.

La colocación de las carpinterías en los huecos de fachada se hará preferentemente a haces interiores, y en todo caso al menos a 15 centímetros del haz exterior de la fachada.

Las puertas exteriores de acceso a los inmuebles serán obligatoriamente de madera. Las carpinterías exteriores (portones) de acceso a garajes también deberán ser de madera en su totalidad, no admitiéndose estructura ni recubrimiento metálico.

El oscurecimiento de las estancias deberá realizarse por medio de fraileros interiores. No se permitirá la instalación postigos exteriores ni persianas enrollables de ningún tipo.

Para la sustitución de carpinterías deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia urbanística, acompañada de una memoria explicativa, presupuesto, reportaje fotográfico del estado actual y planos de planta y alzados a escala 1/25 del estado actual y el estado modificado.







Para evitar una excesiva uniformidad de los modelos aquí regulados, los esquemas que se indican en la presente Modificación Puntual deberán entenderse en todo momento como orientativos, no descartándose otras posibilidades que respondan a los criterios de adecuación al entorno y carácter histórico o tradicional, las cuales deberán ser autorizadas expresamente por la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Patones.

Estos esquemas serán de aplicación directa para tipologías residenciales, no así para otro tipo de tipologías edificatorias tradicionales, las cuales requerirán un estudio pormenorizado y una propuesta que deberá ser autorizada expresamente por la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Patones.

4. Protecciones y/o rejas: las protecciones y/o rejas serán de hierro forjado/fundido, sin soldaduras aparentes, con tratamiento natural limpio de pintura o pintado en color negro oxirón.

Los antepechos de las ventanas deberán ser de pizarra o cerámico terroso, no permitiéndose ventanas con antepecho de cerrajería, solución que solo se admite en huecos tipo balcón con un saliente máximo de 20 centímetros, tanto hacia el frente como hacia los laterales, y con un espesor máximo de 5 centímetros.

Las dimensiones máximas de los elementos de rejería será la correspondiente a cada uno de los huecos, más el eventual recercado del mismo. Se situará enrasada con el plano de fachada o sobresaliendo del mismo, de forma paralela a dicho plano, con un vuelo no superior a 15 centímetros medidos desde el plano de fachada hasta el borde exterior de la rejería. Dicha limitación será igualmente de aplicación a los balcones.







De presentarse modificaciones en el diseño de protecciones o rejas de distinta composición que las indicadas en los ejemplos anteriores se deberá, previo al otorgamiento de la correspondiente licencia, realizar por parte del organismo supervisor municipal realizar la consulta pertinente sobre la validez de la propuesta a la Comisión Local de Patrimonio de Patones.

5. Materiales, textura, color de huecos, recercados, carpinterías y protecciones: serán los existentes en el momento de la aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias, siempre que cumplan las especificaciones que para ellos se describen en las ordenanzas estéticas de nueva edificación.

En el caso de reformas, los materiales empleados en la sustitución serán idénticos a los de la mayoría de la Unidad Edificatoria, dentro de los que estén acordes con la presente Normativa. Si no estuviesen acordes con estas determinaciones, tanto el material como el color que se presenten en la reforma deberán ser los que se adopten para todos los huecos del edificio, teniendo que ser aceptado por todos los propietarios inquilinos de la unidad edificatoria para futuras reformas en el documento de solitud de licencia para la modificación de los mismos.

D. Cerramiento de muros y vallas

Serán los existentes en el momento de la aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias siempre que cumplan la normativa de nueva edificación y no se encuentren reseñadas como impactos negativos.

Será obligatoria la recuperación, reconstrucción, mantenimiento y completamiento de las vallas de piedra al modo tradicional.

El resto de los casos se atendrán a las especificaciones de las ordenanzas estéticas para la nueva edificación.

E. Elementos salientes, toldos, marquesinas, placas y elementos sobre cubierta

1. Marquesinas y toldos: se definen por marquesinas un alero o protección de cristal y metal que se coloca a la entrada de edificios públicos, comercios, etcétera y toldos a aleros o protecciones de tela.

2. Publicidad. Rótulos o muestras: se entienden por muestra los anuncios o rótulos paralelos al plano de fachada.

Los rótulos se podrán situar en la planta baja de los locales comerciales sobre los huecos de puertas y/o ventanas, preferentemente sobre el hueco de acceso al local, sin superar la anchura de estos y con una altura máxima de 40 centímetros. Los mismos deberán ir adosados sobre los dinteles de los huecos, debiendo ser el rótulo independiente para cada hueco. Queda prohibida la colocación de rótulos publicitarios en planta primera.

En los edificios en ruinas no se permitirán anuncios de ninguna clase ni durante las obras de restauración o reestructuración u otras que se lleven a cabo salvo los carteles propios de identificación de la obra.

No se permitirán rótulos sobre postes de alumbrado, tráfico y otros análogos en la vía pública, y en su sustitución y para facilitar la localización de los distintos establecimientos turísticos y gastronómicos, el ayuntamiento creará un plano general informativo en el acceso del casco.

La distancia entre el dintel del hueco y la arista inferior de elemento anunciador será como mínimo de 25 centímetros, y en cualquier caso sin cubrir el dintel del hueco, ni ninguno de los huecos de la edificación.

Quedan prohibidos los anuncios en tela u otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad o estética y, en general, los provisionales, así como los que puedan suponer peligro, impidan el paso o dificulten la circulación. Asimismo, se prohíben los anuncios escritos a mano, sobre tela, cartones, etcétera.

Los rótulos serán realizados preferentemente mediante la adición de letras sueltas metálicas, en tonos bronce o hierro fundido en color natural, o piezas cerámicas o de madera en tonos oscuros. Se prohíbe de modo expreso el uso de rótulos de material plástico y/o auto luminosos.

Se autoriza la unificación de los diferentes elementos del rótulo mediante su colocación sobre un bastidor de madera, cerámica, piedra o metal, en las mismas condiciones de color y dimensiones indicadas (color mate, tonos oscuros…), que podrá ser tratado como grabado o relieve no superiores a 3 centímetros.

En todos los casos, el tamaño máximo de los caracteres no deberá exceder los 30 centímetros de ancho, ni los 40 centímetros de alto, así como se ceñirá el conjunto de elementos anunciadores como máximo al ancho de hueco de fachada donde se sitúe.

Además de la colocación de rótulos sobre los huecos del local comercial, se podrá autorizar la colocación placas, de forma lateral al hueco del local, adosados a la fachada en las mismas condiciones de materiales que los rótulos situados sobre la fachada, y con una superficie no superior a 0,16 metros cuadrados.

Se prohíbe la iluminación de rótulos en fachadas, pero sí se permite la iluminación de las placas identificatorias que sí podrán iluminarse con pequeños reflectores o luminarias sobre las mismas.

En los edificios catalogados, la incorporación de rótulos respetará jambas, dinteles y arcos de los huecos.

El diseño y tratamiento de los rótulos como de las placas deberá justificar su integración con las características de la edificación del entorno, con la presentación como mínimo de una memoria justificativa, fotos de la fachada y su entorno, así como planos del estado actual y estado reformado.

Quedan prohibidos los banderines de anuncios o rótulos perpendiculares al plano de fachada.

Se declaran fuera de ordenación los elementos de publicidad existentes que no cumplan con las determinaciones anteriormente citadas, por lo que no podrán renovarse las concesiones actualmente vigentes, debiendo desmontarse los anuncios según vayan cumpliéndose los plazos de las autorizaciones. Las que carezcan de autorización para su implantación deberán ser retiradas a partir de la entrada en vigor de estas normas.





Con fines “provisionales y excepcionales” como fiestas, ferias, exposiciones y/o manifestaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar carteles circunstanciales únicamente durante el tiempo que dure el acontecimiento.

Otros elementos

No se permitirá sacar el núcleo de escaleras visto al exterior.

Se prohíbe expresamente dejar la planta baja a cualquier parte de la edificación sin cerramientos o sin acabados total o parcialmente.

Terrazas: únicamente podrán autorizarse terrazas en espacio público cuando las condiciones funcionales del espacio público lo permitan y esta se sitúe sin perjuicio de terceros, previo permiso municipal para la colocación de mobiliario en zona pública, adecuándose este a la estética de la zona, integrando los elementos y dotándolos de un carácter homogéneo. La situación de la terraza deberá dejar espacio suficiente libre para el paso de peatones en aceras y calles peatonales (mínimo 2,50 metros), y en calles de coexistencia para peatones y vehículos (mínimo 5,50 metros).

La situación de las terrazas deberá coincidir con el frente del local de referencia, pudiéndose únicamente exceder de este con la aprobación de los frentistas de la zona que pretenda ocupar y siempre y cuando cumpla con las condiciones del párrafo anterior.

Se prohíbe expresamente el empleo de mobiliario publicitario, o de colores chillones u/o estridentes, así como con inclusión de mensajes publicitarios, debiendo las sombrillas ser de tejidos crudos (RAL 1013).

Se presentará plano de planta del local con la zona exterior pública que se prevé ocupar, indicando número de mesas, sillas y sombrillas que se pretende instalar, así como el modelo y dimensiones de las mismas, las cuales deben ser acordes con el entorno donde se sitúan, pudiendo el Ayuntamiento denegar dicha licencia por la inclusión de mobiliario no acorde, o no cumplir alguna de las condiciones anteriormente expuestas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Patones, a 24 de noviembre de 2014.—El alcalde-presidente, Eladio Hernanz Gil.

(03/36.116/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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