Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141212-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

87
Procedimiento 418 de 2013

EDICTO

En el juicio de medidas paterno-filiales número 418 de 2013, seguido a instancias de la procuradora doña Alejandra García García, en nombre y representación de doña Viviana Andrea Giraldo Ladino, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 171 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 26 de septiembre de 2014.—Vistos por doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de procedimiento de juicio verbal de solicitud de medidas paterno-filiales número 418 de 2013 seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña Viviana Andrea Giraldo Ladino, representada por la procuradora de los tribunales doña Alejandra García García y asistida por la letrada doña María Concepción Martín Pérez, contra don Alexis Sánchez Patiño, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Viviana Andrea Giraldo Ladino, frente a don Alexis Sánchez Patiño, y establezco las siguientes medidas en relación con el hijo menor de edad común de la pareja, Marlon Brando Sánchez Giraldo:

1. Se atribuye la guarda y custodia de Marlon Brando Sánchez Giraldo a la madre, doña Viviana Andrea Giraldo Ladino, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Se establece una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a satisfacer por el padre dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha pensión estará sujeta a una actualización anual conforme al índice de precios al consumo que cada año publica el Instituto Nacional de Estadística o instituto que lo sustituya, a aplicar desde el primer mes de cada año. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, siempre que medie el común consentimiento de ambos progenitores para su acometida.

No se hace expresa imposición de costas.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que será admitido en ambos efectos previa consignación judicial del depósito de 50 euros establecido en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Alexis Sánchez Patiño, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Torrejón de Ardoz, a 5 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.119/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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