Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141212-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

108
Procedimiento 916 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 916 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Tremiño Iniesta, frente a Dirección Provincial de Madrid de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Muincor Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la acción principal de la demanda del actor, don Santiago Tremiño Iniesta, y declaro que las patologías que presenta son constitutivas de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivadas de accidente de trabajo.

En consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Muincor Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que reconozcan el derecho del actor como acreedor de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con una base reguladora de 15.905,50 euros anuales y efectos económicos desde el día 29 de febrero de 2012.

Declaro, asimismo, que la responsable del pago de la prestación anteriormente señalada corresponde a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Muincor Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.402/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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