Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141212-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

109
Procedimiento 916 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 916 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Tremiño Iniesta, frente a Dirección Provincial de Madrid de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Muincor Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda subsanar la omisión advertida en el fallo de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, quedando el segundo párrafo redactado como sigue:

«En consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Muincor Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que reconozcan el derecho del actor como acreedor de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con una base reguladora de 15.905,50 euros anuales y efectos económicos desde el día 29 de febrero de 2012, el trabajador, a partir del día 6 de abril de 2010 cumplió cincuenta y cinco años de edad, a los efectos de, si procede, el incremento del 20 por 100 de la base reguladora.»

Quedando el resto de la sentencia en sus justos términos.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Muincor Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.401/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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