Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2014

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141212-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

OFERTAS DE EMPLEO

67
Convocatoria y bases plaza de arquitecto

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia 1159/2014, de 1 de diciembre, se convocan las pruebas selectivas para cobertura interina de una plaza de arquitecto y se aprueban las bases reguladoras que se insertan a continuación:

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de oposición en régimen de funcionario interino de una plaza de arquitecto vacante en la plantilla de este Ayuntamiento por jubilación del titular de la misma, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A1, nivel de complemento de destino 22 y jornada al 20 por 100, denominación Arquitecto, la cual está dotada con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente hasta su cobertura por un funcionario de carrera, y a la que le corresponden, en general, las funciones de informe, gestión, estudio y propuestas de carácter a nivel superior sobre las áreas pertenecientes a la oficina técnica.

Segunda. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

— Estar en posesión de la titulación de arquitecto superior o título que habilite para el ejercicio de esa profesión expedido por el Estado español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Las naciones de otros países deberán acreditar el conocimiento del idioma español.

— No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad según las disposiciones de la Ley y Reglamento de Incompatibilidades.

Los requisitos enumerados deberán reunirse por los aspirantes en el momento de formular su solicitud y, en todo caso, al terminar el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Lista de reserva o bolsa de empleo

Los aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio, pasarán a formar parte de una lista de reserva o bolsa de empleo por orden de la puntuación obtenida de mayor a menor.

Cuarta. Instancias y admisión

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la alcaldesa de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Navacerrada, sito en plaza de los Ángeles, número 1, 28491 Navacerrada (Madrid), o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases y convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, adaptándose al modelo que se determina en el anexo II de las presentes bases, acompañadas de:

— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

— Fotocopia compulsada de titulación de arquitecto superior o título que habilite para el ejercicio de esta profesión.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de los aspirantes y listas de admitidos y excluidos

Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa dictará una resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con iniciación de la causa de exclusión, que se hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.navacerrada.org), concediéndose a los excluidos un plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para la subsanación de posibles errores.

Una vez transcurrido el plazo de los diez días para la subsanación, se dictará una nueva resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la cual se determinará el lugar, la fecha y la hora del primer ejercicio y la composición nominal del Tribunal calificador, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y página web municipal con al menos veinticuatro horas de antelación.

Sexta. Tribunal calificador

El Tribunal calificador, en el que todos sus miembros tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá voz, estará constituido de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos miembros deberán tener un nivel de titulación igual o superior a la de la plaza convocada. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador estará constituido por:

— Presidente: funcionario de igual categoría designado por la Alcaldía.

— Vocales:

• Dos arquitectos funcionarios de carrera de municipios de la Comunidad de Madrid.

• Un funcionario de igual categoría designado por la Comunidad de Madrid.

• Un funcionario de igual categoría designado por la Alcaldía.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Se designarán, asimismo, los respectivos suplentes.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

El Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del documento nacional de identidad.

Octava. Ejercicios de la oposición

Los ejercicios de la oposición serán dos, de manera que si no se supera el primero, con 5 puntos sobre 10, no se podrá realizar el segundo.

— Primer ejercicio. Consistirá en una prueba escrita durante un máximo de dos horas, de desarrollo de un tema a elegir, entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los que constan en el anexo.

En este ejercicio, se apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión. El Tribunal podrá señalar a los opositores que lean el ejercicio, pudiendo dialogar con ellos una vez acabada la lectura, sobre cuestiones relacionadas con las materiales planteadas, por un período máximo de diez minutos.

El orden de llamamiento de los aspirantes para la lectura del ejercicio, en su caso, se iniciará por la letra “C” resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública correspondiente al ejercicio 2014.

— Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno/varios supuesto/s prácticos, para la elaboración de uno/varios informe/s técnico/s, en relación con el temario sometido a examen, que determinará el Tribunal.

Se valorará el correcto planteamiento en la resolución de los problemas, la exposición técnica de los mismos, el conocimiento de la legislación aplicable o, en su caso, de las cuestiones técnicas atinentes al caso práctico. El tiempo máximo de duración de esa parte será de hora y media, pudiendo ser leído el ejercicio ante el Tribunal, que podrá asimismo dialogar con ellos, acabada la lectura, sobre cuestiones relacionadas con las cuestiones planteadas, por un período máximo de quince minutos.

Para la realización de este ejercicio se podrá exigir la utilización de programas informáticos en cuyo caso les serán facilitados los equipos y programas necesarios.

Novena. Calificación de los ejercicios

Cada uno de los dos ejercicios de oposición se calificará de 0 a 10 puntos.

La calificación en cada uno será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal calificador, sumando las puntuaciones otorgados por los distintos miembros del mismo y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel.

Las calificaciones de los aspirantes se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

La calificación total estará determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos.

Décima. Calificaciones, bolsa de empleo, aspirante aprobado, presentación de documentos y nombramiento

Terminada la calificación de los aspirantes por el Tribunal, se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal la calificación y la bolsa de empleo que se constituya, haciéndose mención al aspirante que, en su caso, haya aprobado con la mayor puntuación, elevándose dicha relación a la alcaldesa. El aspirante propuesto deberá presentar, salvo causa justificada dentro del plazo de diez días, los documentos acreditativos de capacidad con un certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, quedarán anuladas todas sus actuaciones. El aspirante propuesto deberá tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, podrá el Tribunal proponer al siguiente aspirante con la mayor puntuación definitiva.

Esta bolsa de empleo se utilizará haciendo llamamientos por el orden de puntuación, mediante una llamada telefónica o un correo electrónico de contacto, que habrán señalado con anterioridad los aspirantes en las instancias. Indicar que, en el caso de que alguno de los aspirantes cambie de teléfono o correo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Navacerrada. Si, efectuada la llamada o el envío del correo electrónico, transcurre un plazo de veinticuatro horas y no fuera posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo, se pasará al siguiente de la lista. Cuando el aspirante fuera requerido para su nombramiento y rechazara la oferta, perderá su lugar de la bolsa y pasará al último lugar, salvo causa justificada, entendiendo por tal enfermedad o asimilación a IT para desempeñar el trabajo o realización de un trabajo en otra Administración o en una empresa.

Undécima. Ley Reguladora del proceso selectivo

La presentación de instancia solicitando tomar parte en esa oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta Convocatoria. El Tribunal resolverá las dudas que se presenten y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases. Estas bases, convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación subsidiaria, sometiéndose a las controversias que su aplicación genere en los Tribunales de la Jurisdicción de Contencioso-Administrativa.

Navacerrada, a 3 de noviembre de 2014.—La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.

(03/37.616/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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