Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2014

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141212-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

166
Procedimiento ordinario 555 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 555 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Sánchez Gómez, don Jesús Sánchez Gómez, doña Josefa Sánchez Gómez y doña María Sonsoles Sánchez Gómez, frente a “Caja de Seguros Reunidos, Sociedad Anónima” (CASER), “Caser Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Fondo de Pensiones Ávila Caja, Fondo de Pensiones”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por don Aurelio Sánchez Gómez, doña Josefa Sánchez Gómez, don Jesús Sánchez Gómez y doña María Sonsoles Sánchez Gómez, contra “Caja de Seguros Reunidos, Sociedad Anónima” (CASER), “Caser Pensiones, Sociedad Anónima”, y “Fondo de Pensiones Ávila Caja, Fondo de Pensiones”, debo absolver y absuelvo a todos ellos de los pedimentos de aquella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fondo de Pensiones Ávila Caja, Fondo de Pensiones”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.502/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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