Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141212-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Ordenanza factura electrónica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 24 de septiembre de 2014, aprobatorio de la de la ordenanza reguladora de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Corpa, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE CORPA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, modifica la regulación de la facturación de las Administraciones Públicas en España, proporcionando el marco necesario para el uso de la factura electrónica.

La Ley 25/2013 establece la obligatoriedad de facturar electrónicamente a partir del 15 de enero de 2015 en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

Así su artículo 4 dispone que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulación hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

No obstante, establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Para poder aplicar esta posibilidad en las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Corpa se hace necesario, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización atribuida legalmente, la aprobación de una nueva ordenanza reguladora que lo contemple expresamente.

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación a las facturas que emitan los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Corpa.

Art. 2. Objeto de la ordenanza.—Es objeto de la presente ordenanza hacer uso de la posibilidad recogida en el último párrafo del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.

EXCLUSIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE

Art. 3. Exclusiones a la obligatoriedad de facturar electrónicamente.—Se excluye de la obligación de facturación electrónica y presentación en el punto general de entrada de facturas electrónicas a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros que emitan las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulación hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Corpa, a 27 de noviembre de 2014.—El alcalde, Ángel Megía Gabriel.

(03/36.429/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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