Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141215-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Modificación ordenanza fiscal tasa licencias apertura establecimientos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 24 de septiembre de 2014, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias sobre apertura de establecimientos del Ayuntamiento de Corpa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los anexos a los que se refiere el texto de la modificación de la ordenanza se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Corpa: www.ayuntamientodecorpa.es

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se sustituye el título de la ordenanza por el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS O ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Se modifican los artículos 2, 5, 7, 9 y 10, se añade una disposición final segunda y se incluye un anexo I, quedando su redacción como sigue:

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la licencia para la apertura de locales o establecimientos, cuando esta sea exigible, de conformidad con la legislación aplicable o la actividad administrativa de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por los interesados a través de la declaración responsable o comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos en los que, de conformidad con la legislación aplicable, no se exija licencia, cualquiera que sea la actividad que se realice.

Art. 5. 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de la licencia, en el momento de presentarse la declaración responsable o la comunicación previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desde que el local o establecimiento donde haya de desarrollarse la actividad se utilice o esté en funcionamiento sin haber obtenido licencia, o sin haber presentado declaración responsable o comunicación previa y desde que se produzca alguna de las circunstancias de las establecidas en el número 2 del artículo 2 de esta ordenanza.

2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, concesión con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante, o certificado de disconformidad de los servicios técnicos derivada de la actuación de comprobación posterior.

3. Junto con la solicitud de la licencia, o junto con la declaración responsable o comunicación previa, deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de la tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practicará en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia, o en el momento de expedición del certificado de conformidad o disconformidad derivado de la comprobación posterior.

Art. 7. Se suprime el último párrafo.

Art. 9. 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el modelo recogido como anexo I de la presente ordenanza.

2. El importe de la tasa se hará efectivo junto con la presentación de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa (según proceda conforme a la ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas), adjuntando la oportuna autoliquidación y el justificante de haber ingresado en cuenta la cantidad resultante.

3. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de la licencia, o no se efectúen las actuaciones de comprobación posterior, los interesados podrán renunciar expresamente a esta, quedando entonces reducidas las tasas liquidables al 20 por 100 de lo que correspondería de haberse tramitado íntegramente el procedimiento, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local; en otro caso, no habrá lugar a practicar reducción alguna.

4. Se considerarán caducadas las licencias si, después de concedidas, transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o si, después de abiertos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.

Art. 10. Será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, constituyen casos especiales de infracción grave:

a) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base de gravamen.

DISPOSICIÓN FINAL

Segunda.—Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Nota adicional segunda.—Esta modificación de la ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2014.

En Corpa, a 27 de noviembre de 2014.—El alcalde, Ángel Megía Gabriel.

(03/36.291/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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