Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141215-93

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Modificación ordenanza fiscal

En ejecución de los acuerdos plenarios de 25 de septiembre y 30 de octubre de 2014, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-secretaria de Gobierno Local, se procede a publicar íntegramente, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final, el texto aprobado de la modificación de la ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

1.o Se modifica la letra a) del artículo 3, que queda redactada de la siguiente forma:

“a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios”.

2.o Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 6 de la ordenanza, añadiendo al final de la misma el siguiente párrafo:

“No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra d) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales”.

3.o Se modifican las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 9 de la ordenanza fiscal por lo siguiente:

“b) Bienes inmuebles de naturaleza urbana según la normativa catastral: 0,50 por 100.

c) Bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge a continuación: 0,99 por 100”.

4.o Se sustituye el punto c)7 del apartado 3 del artículo 9 por el siguiente:

“c)7. Bienes inmuebles de uso almacén/estacionamiento: cuando su valor catastral supere los 12.000,00 euros”.

5.o Se modifica el cuadro de bonificaciones a las familias numerosas del apartado 4 del artículo 10, que quedará de la siguiente forma:



6.o Se modifica el artículo 10 eliminando el apartado 6 actual y modificando el apartado 7, que pasaría a ser el 6, con el siguiente contenido:

“6. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.

Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.

En el supuesto de denegación de las bonificaciones por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos”.

7.o Se modifica el artículo 17 por lo siguiente:

“Artículo 17. Bonificación y fraccionamiento por sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles.—1. Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, en los términos que se establecen a continuación y los recogidos en la ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

2. Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:

a) Para la modalidad fracciona el IBI en 2: antes del 31 de marzo del año en que deba surtir efectos.

b) Para la modalidad fracciona el IBI en 5: antes del 15 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos. La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.

3. Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos en la ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público. En el supuesto de denegación de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.

4. En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 euros. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formulada solicitud de baja en el sistema especial de pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado.

5. El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a disfrutar de este sistema de pago, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por tanto, debiéndose liquidar la deuda dentro del período voluntario establecido si este no se hubiera agotado, o en período ejecutivo en caso contrario. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento”.

8.o Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente, con efectos exclusivos para el ejercicio 2015 y aplicable de oficio, se establece una cuantía adicional y complementaria en el cálculo de la bonificación prevista en el artículo 10.4 de esta ordenanza fiscal, a favor de aquellos sujetos pasivos titulares de familia numerosa, para los que en el ejercicio 2014 se hubiese reducido su bonificación por la aplicación de coeficientes de actualización de los valores catastrales. Esta cuantía adicional en el importe de la bonificación, que ascenderá al importe de la citada reducción, sumada a la del artículo 10.4, tendrá como límite el 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto”.

9.o Adición de una disposición final:

“Las modificaciones de la ordenanza fueron aprobadas inicialmente por acuerdos del Pleno de 25 de septiembre y 30 de octubre de 2014, publicadas en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID números 240 y 259, de 9 y 31 de octubre, respectivamente, sin reclamaciones, resultando aprobada definitivamente de forma tácita, comenzando su aplicación el 1 de enero de 2015”.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 12 de diciembre de 2014.—La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), Elvia M. C. García García.

(03/38.026/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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