Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141215-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

103
Procedimiento 320 de 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 320 de 2012 de esta Sección se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de la entidad “Vodafone España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud, anulamos la modificación de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama reguladora de la “Tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 30 de diciembre de 2011, condenando al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama al abono de las costas causadas hasta una cifra máxima; el Tribunal, haciendo uso de esta facultad, fija las costas a abonar por el apleante en la suma de 1.500 euros en concepto de honorarios del letrado, más los derechos arancelarios que correspondan al procurador.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo en Madrid, a 17 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.030/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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