Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141215-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

111
Juicio verbal 1.100 de 2012

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

En resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.100 de 2012, sobre relaciones paterno-filiales, promovidos por el procurador don Enrique de Antonio Viscor, en nombre y representación de doña Alina de las Mercedes Suquillo Rojas, contra don Luis Armando Gualotuña Pizarro, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 28 de octubre de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 28 de octubre de 2014.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 1.100 de 2012, promovidos por doña Alina de las Mercedes Suquillo Rojas, representada por el procurador don Enrique de Antonio Viscor y asistida de la letrada señora García Vaquero, contra don Luis Armando Gualotuña Pizarro, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre medidas en relación con hijos menores, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Alina de las Mercedes Suquillo Rojas, representada por el procurador don Enrique de Antonio Viscor, contra don Luis Armando Gualotuña Pizarro, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con la menor Anna Milena Gualotuña Suquillo:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha instrucción.

2. Atribuir a la hija y a la madre en cuya compañía permanece el derecho de uso de la vivienda, sita en la calle Almendralejo, número 8, bajo D, de Madrid.

3. No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que sea conocido el paradero del demandado y se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.

4. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre la cantidad de 300 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el periodo de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

5. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

6. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado (número 2451/0000/00/número de procedimiento/año procedimiento) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta del “Banco Santander” IBAN ES55/0049/92/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito; siendo firme dicha resolución expido el presente para que así conste y surta los efectos oportunos.

En Madrid, a 28 de octubre de 2014.—El secretario (firmado).

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de noviembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/36.011/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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