Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141216-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Modificación ordenanza fiscal

Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de fecha 27 de agosto de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247), por el que se aprobaba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de cementerios y tanatorios municipales de Puentes Viejas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente:

“Artículo 6. Cuota.

b) Sepulturas: concesión por cincuenta años, 900 euros (por cuerpo).

d) Columbarios: concesión por treinta años, 100,00 euros.

e) Utilización del tanatorio: 250,00 euros para aquellos entierros que no tengan lugar en alguno de los cementerios de Puentes Viejas. Será gratuito para aquellos entierros que tengan lugar en los cementerios municipales de Puentes Viejas.

f) Todas aquellas sepulturas ocupadas parcialmente a la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán regularizar su situación tributaria ingresando en Tesorería municipal el importe de la cuota detallado en el punto b). Esta cuota se multiplicará por cada uno de los cuerpos no ocupados. El plazo para regularizar la ocupación de sepulturas finalizará el 31 de diciembre de 2016”.

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Puentes Viejas, a 1 de diciembre de 2014.—El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.

(03/36.861/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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