Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicio de recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE OLMEDA DE LAS FUENTES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Olmeda de las Fuentes, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional o artística y de servicios, así como por la prestación del servicio de recogida de objetos voluminosos, muebles, enseres y podas.

El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de parcelas, locales y viviendas, incluido los restos vegetales no leñosos procedentes de la limpieza y cuidado de las parcelas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Igualmente, se considerará hecho imponible el vertido realizado por particulares en el punto limpio municipal, de cualquier tipo de desechos de escombros, restos de poda u otros materiales.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se prevé la aplicación de exenciones o bonificaciones de la cuota.

No obstante el Ayuntamiento Pleno, en situaciones de especial necesidad o urgencia social, podrá acordar la aplicación de exenciones o bonificaciones temporales a determinados contribuyentes, que en ningún caso superarán períodos de más de cinco anualidades.

Los solicitantes de la exención o de la bonificación deberán aportar:

a) Certificado de las retribuciones salariales y de pensiones percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.

b) Fotocopia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge, y demás personas empadronadas en ese domicilio) o de la declaración de no estar obligado a presentarla.

c) Informe de servicios sociales.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad urbana, que se determinará en función de su naturaleza y con arreglo a las siguientes tarifas:



Para aquellas empresas o actividades que por sus especiales características diferenciales y especiales producen un incremento en el coste de la prestación de servicio de recogida de basura, selectiva u orgánica, la cantidad anual se determinará en función del cálculo que se establezca anualmente para el citado servicio por los servicios técnicos municipales o en su caso por la entidad responsable de la prestación del mismo.

Los servicios extraordinarios y ocasionales de recogida de residuos domésticos, restos de poda, etcétera, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará/liquidará al coste del mismo.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.

Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Art. 8. Normas de gestión.—Las nuevas altas en el padrón de basuras, así como las modificaciones que se produzcan en los inmuebles, tanto de su realidad física, como jurídica o cambio de uso, deberán ser comunicadas y presentar la correspondiente declaración, por los sujetos pasivos o responsables, mediante escrito dirigido al presidente de la Corporación en el plazo de treinta días hábiles siguientes a que se produzca el hecho ingresando simultáneamente la cuota que corresponda prorrateada por trimestres naturales. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta o variación en el correspondiente padrón de la tasa.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula en período voluntario, durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período, se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos sólidos urbanos en los lugares establecidos por el Ayuntamiento a tal efecto, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los residuos en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria establecido en esta ordenanza fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza reguladora de la tasa por servicios de recogida de basuras vigente hasta la fecha, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, del viernes 25 de junio de 2004 (página 73), modificada por BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2008 (página 82).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Olmeda de las Fuentes, a 1 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/36.904/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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