Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

185
Procedimiento ordinario 1.127 de 2014

EDICTO

Por la presente cédula de citación dictada en autos instruidos por este Juzgado de lo social número 26, a instancias de doña Zoica Laura Dragan, contra don Francisco Gómez Roncero, doña Gilda Daniela Angelesecu y “Abuela Frasquita, Sociedad Limitada”, en reclamación de materia social seguido con el número de autos 1.127 de 2014, se cita a don Francisco Gómez Roncero, doña Gilda Daniela Angelesecu, en ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el 11 de febrero de 2016, a las nueve y cuarenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante la magistrada-juez advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda. Haciéndole saber a la parte que tiene a su disposición para su examen en la oficina judicial de referencia los autos de los que deriva la presente citación.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, con número de cuenta 2524/0000/60/1166.

Y a fin de que sirva de citación a don Francisco Gómez Roncero y a doña Gilda Daniela Angelesecu, partes demandadas en las presentes actuaciones, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto , con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2014.-La secretaria judicial, Estela Jiménez Gómez.

(03/37.208/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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