Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

114
Juicio verbal 375 de 2014

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 375 de 2014 y en el día de la fechase ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Fallo

Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Aploma Miana Ortega, en nombre y representación de “Asesores Inmobiliarios Inmodivan, Sociedad Limitada”, defendida por el letrado señor González Bueno, contra doña María Dolores Sánchez Fuentes, en rebeldía, en los presentes autos, y se condena a la demandada al pago a la demandante de la cantidad de 5.040,06 euros de intereses legales y costas causadas.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En la misma fecha, yo la secretaria judicial, doy fe de su publicación.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María Dolores Sánchez Fuentes la sentencia, bajo los apercibimientos legales a que hubiere lguar en derecho.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.712/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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