Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

119
Procedimiento 150 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria, del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio-contencioso tramitado en este Juzgado con el número 150 de 2014, a instancias de don Agustín Cuello, representado por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, contra doña Juana Deyanira Vargas Almonte, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por don Agustín Cuello, representado por el procurador de los tribunales don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, contra doña Juana Deyanira Vargas Almonte, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

1.o Otorgar al padre, señor Cuello, la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Miguel Agustín y Jason Agustín, siendo la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0150/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos 2102/0000/02/0150/14.

Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial, se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido, doña Juana Deyanira Vargas Almonte mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 14 de noviembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/36.167/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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