Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

125
Procedimiento 2.170 de 2010

EDICTO

Don Juan Carlos Pérez Ruiz, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en el proceso de divorcio-contencioso seguido en dicho Juzgado con el número 2.170 de 2010, a instancias de doña Mame Sokhna Lam, contra don Oumar Moussa Ly, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 169 de 2014

En Fuenlabrada, a 3 de julio de 2014.—Vistos por don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada y su partido judicial, los autos de juicio verbal especial número 2.170 de 2010, seguidos a instancias de doña Mame Sokhna, representada por el procurador señor Fente y defendida por la letrada señora Álvarez Vissus, contra don Oumar Moussa Ly, en rebeldía, en materia de divorcio-contencioso, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Estimo en parte la demanda presentada por doña Mame Sokhna, representada por el procurador señor Fente, contra don Oumar Moussa Ly, en rebeldía, en materia de divorcio-contencioso, con intervención del ministerio fiscal.

Declaro la disolución del vínculo matrimonial, por divorcio, que une a las partes.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1. Los cónyuges podrán vivir separados, señalar y fijar libremente su domicilio.

2. La revocación de los poderes que hayan podido otorgarse.

3. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad. La patria potestad será ejercitada exclusivamente por la madre.

4. Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar a los hijos y a la madre.

5. El padre deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para los tres hijos menores en una cantidad de 300 euros mensuales (100 euros para cada uno). Cantidad que deberá ingresar mensualmente en la cuenta bancaria designada por la parte demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente con fecha de efectos de 1 de enero conforme al incremento que experimente el índice de precios al consumo.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán por mitad, a cargo de ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios deberán ser acordado por ambos progenitores, y en caso de desacuerdo autorizados previamente por la autoridad judicial.

6. No se establece régimen de visitas al padre.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Una vez firme la sentencia quedará disuelto el régimen matrimonial.

Se manda la inscripción en el Registro Civil de la sentencia que se dicta en el presente proceso.

Líbrese mandamiento para su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial. La parte que pretenda recurrir en apelación deberá acreditar, al momento de la interposición del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, número 2374/0000/03/0740/10, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncia, manda y firma don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de este partido judicial.

Y para que sirva de notificación y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al demandado don Oumar Moussa Ly de la presente resolución, por encontrarse dicho demandado en paradero desconocido.

En Fuenlabrada, a 4 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.181/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-125