Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3

244
Procedimiento 433 de 2014

EDICTO

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 433 de 2014, contra “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos, se ha dictado resolución de fecha 4 de noviembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Aniceto Jiménez Gómez, contra “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y “Seven Oil, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y condenar a las empresas demandadas a que a su opción, dentro del término legal, readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 831,37 euros, y en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 41,02 euros/día desde la fecha del despido (el día 16 de junio de 2014) hasta la fecha de la notificación de la presente resolución, y de optar por la indemnización el abono de la misma determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo, sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 111 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el supuesto de ser recurrida la presente sentencia, si bien, ante la situación empresarial de tales mercantiles y la más difícil readmisión del trabajador y habiendo optado la parte actora por la declaración de extinción de la relación laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 281 y 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es igualmente procedente extinguir la relación laboral a la fecha de la presente resolución, con abono al trabajador de la indemnización por importe de 831,37 euros y los salarios de tramitación, a razón de 41,02 euros/día, desde la notificación de la sentencia hasta mencionada solución, e igualmente, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen al actor en la cantidad de 977,77 euros, más 10 por 100 de interés de mora, y absolver al Fondo de Garantía Salarial de las acciones que pudieran aducirse de contrario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que hubiera de derivarse conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, anunciándolo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 11 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.935/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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