Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-247

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

247
Procedimiento ordinario 190 de 2013

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 190 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Cal Bueno, contra “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Corsán-Covián Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Valladolid, a 17 de noviembre de 2014.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 190 de 2013, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don José Antonio Cal Bueno, representado y asistido por el letrado don Javier Maestro Moreno, frente a “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corvián Construcción, Sociedad Anónima”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada doña Isabel Ribot Álvarez.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Cal Bueno, representado y asistido por el letrado don Javier Maestro Moreno, frente a “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corvián Construcción, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 284,77 euros netos por retribuciones salariales y de 73,93 euros brutos por la indemnización por fin de contrato, más el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores devengado por la cantidad de 284,77 euros desde el día 11 de diciembre de 2012 hasta la presente resolución, y el interés prevenido en el artículo 1.108 del Código Civil devengado por 73,93 euros desde el día 4 de septiembre de 2012 hasta la presente resolución, con responsabilidad solidaria de “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corvián Construcción, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 284,77 euros netos, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores en los mismos términos ya indicados, a excepción (en cuanto a los indicados intereses) de la empresa condenada declarada en concurso, respecto de la que habrá de estarse por lo que se refiere a los intereses a lo prevenido en los artículos 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y 59 de la Ley Concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a la administración concursal de “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso en vía ordinaria.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 17 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.932/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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