Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-69

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Modificación ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo perceptivo de treinta días hábiles de exposición pública y no presentándose reclamación alguna contra el acuerdo provisional de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, se eleva acuerdo definitivo en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, y conforme al artículo 17.4 del mismo texto legal se procede a publicar la nueva redacción de las normas modificadas.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 57. Domiciliación bancaria.—1. El pago de los tributos periódicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, puede realizarse mediante la domiciliación en establecimiento bancario o Cajas de Ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Que el obligado al pago sea el titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito. El pago se podrá domiciliar en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación y notifique formalmente, en los plazos establecidos en la letra d), dicha autorización a la Administración Tributaria Municipal.

b) Solicitarlo previamente mediante la cumplimentación del impreso establecido al efecto, a presentar o remitir por correo en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por medio de fax, correo electrónico dirigido al Departamento de Gestión Tributaria o directamente en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.

c) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los contribuyentes, anularlas o trasladarlas a otros establecimientos, con la obligación de comunicarlo a la Administración Municipal dentro del plazo de validez.

d) La solicitud podrá realizarse en cualquier momento, no obstante, para que pueda surtir efecto en el ejercicio, tendrá que presentarse con dos meses de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo objeto de domiciliación.

2. Domiciliado un recibo/s, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del contribuyente el documento de aviso de pago al inicio del período de exposición al público del Padrón Fiscal correspondiente, con la única finalidad de informarle sobre la deuda. El cargo en la cuenta de domiciliación se efectuará el primer día del período de cobranza del padrón respectivo.

3. De no materializarse el pago y ser devuelto el recibo sin pagar por la Entidad bancaria por no disponer de fondos en dicha fecha o por otras causas distintas, podrá procederse a su pago en los plazos de ingresos en período voluntario previstos en el calendario fiscal para el año en curso, y si ya hubiera finalizado el período voluntario, en la Oficina de Recaudación Municipal con los recargos de apremio correspondientes.

4. Conforme a los criterios establecidos en las correspondientes ordenanzas fiscales y de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 21 de esta Ordenanza, los obligados al pago que así lo soliciten podrán pagar mediante domiciliación bancaria, las deudas de los Padrones Fiscales devengados a 1 de enero del ejercicio.

Para acceder a la domiciliación de los tributos, los contribuyentes deberán cumplir los requisitos que a continuación se detallan:

a) No podrán acogerse aquellos obligados que tengan, a la fecha del devengo del tributo correspondiente, alguna deuda en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

b) Solo podrán acogerse los obligados que figuren en situación de alta en el Padrón Fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.

c) Los obligados deberán domiciliar sus recibos en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros con las condiciones establecidas en el apartado 1 de presente artículo.

d) Asimismo, los obligados al pago deberán notificar formalmente a la Administración Municipal la solicitud de domiciliación antes del día 31 de diciembre del ejercicio anterior al del devengo. Esta se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación.

e) En el supuesto de que se presente después de la fecha indicada, la concesión de la domiciliación tendrá efectos tributarios en el ejercicio siguiente.

f) Cualquier modificación en las domiciliaciones efectuadas deberán de comunicarse antes de 2 meses del inicio de las fechas establecidas en el artículo 21.1 de esta Ordenanza. En el supuesto que se presente después de las fechas indicadas, tales modificaciones tendrán efecto en el ejercicio siguiente.

El cobro de las cuotas se realizará con cargo a la cuenta corriente del obligado tributario señalada al efecto en la solicitud, el primer día de las fechas establecidas en el artículo 21.1 de esta Ordenanza.

El pago mediante domiciliación bancaria, excepto para aquellos obligados tributarios que se encuentren acogidos al Sistema Especial de Pagos (SEP) establecido en el artículo 62 de la presente Ordenanza Fiscal, no conllevará bonificación alguna por domiciliación.

Art. 62. Sistema Especial de Pago (SEP).—1. El Sistema Especial de Pagos (SEP) se establece con la finalidad de facilitar el pago de los tributos, ya que permite al obligado tributario el pago prorrateado en cuotas bimestrales de sus obligaciones tributarias a lo largo del año, con una regularización final en el mes de octubre. El SEP es voluntario y gratuito, y determinará el pago por domiciliación bancaria de todas las deudas tributarias susceptibles de ser incluidas en esta modalidad de pago, con la bonificación que en cada caso corresponda y sin intereses de demora.

2. Las deudas tributarias incluidas en el SEP son las que a cada sujeto pasivo le sea exigible en el período impositivo en curso por los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d) Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

e) Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales del Suelo, Vuelo o Subsuelo del Dominio Público Local (Entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas).

3. Son requisitos necesarios para quienes quieran darse de alta en el SEP los siguientes:

a) Únicamente podrán solicitar el alta en el SEP quien ostente la condición de pagador de las obligaciones tributarias (recibos) susceptibles de ser incluidas en el SEP.

b) El importe anual estimado de todas las deudas a incluir en el SEP debe de superar la cantidad de 100 euros/año.

c) No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva en la fecha de la solicitud, salvo que estuviesen recurridas y garantizadas o, salvo que se hubiera reconocido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

4. En el SEP solo pueden incluirse las deudas de un mismo obligado tributario y de un único período impositivo. En el caso de los tributos, en los que el obligado tributario sea el cónyuge u otro miembro de la unidad familiar, en los términos que esta se define en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se deberá realizar manifestación expresa e individualizada mediante la correspondiente solicitud de adhesión al S.E.P, con absoluta independencia y sin vinculación con lo expresado, en su caso, por el otro cónyuge o primer declarante, sobre el sistema aplicable a los recibos en los que éste resulte ser el obligado principal al pago.

5. La solicitud de acogerse al SEP deberá de realizarse por escrito, en impreso normalizado, y tendrá que recoger obligatoriamente los siguientes datos:

a) Identificación del obligado titular del recibo: nombre, apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio fiscal.

b) Datos para la domiciliación bancaria. Tendrá que aportarse en la solicitud de alta en el SEP, la cuenta en la que serán domiciliadas las cuotas generadas por este sistema. Esta domiciliación se entiende ordenada exclusivamente para el SEP. Esto implica que, la baja voluntaria o de oficio en este sistema especial de pagos producirá la anulación de la domiciliación bancaria de todos los tributos que hasta entonces estaban incluidos en él, siendo necesaria una nueva solicitud de domiciliación en el caso de querer acogerse a cualquier modalidad de domiciliación posterior.

6. La gestión y cobro mediante el SEP, se realizará del siguiente modo:

a) La deuda total estimada correspondiente a todos los tributos acogidos al SEP se prorratearán en cinco cuotas bimestrales.

La cuota anual estimada se obtendrá con las tarifas y bases liquidables del ejercicio anterior, y una vez emitidos los padrones reales del ejercicio en vigor, se procederá a recalcular las cuotas reales. El importe de la quinta y última cuota, se determinará por la diferencia entre los pagos a cuenta realizados, y el importe total de los recibos de los padrones aprobados por el Ayuntamiento que le correspondan al obligado tributario, aplicándose en dicha cuota el total de la bonificación establecida. En todo caso, para la determinación de la deuda anual de las cuotas bimestrales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales del mismo obligado tributario.

b) El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará con cargo a la cuenta corriente del obligado tributario señalada al efecto en la solicitud, en las siguientes fechas:

1. Primera cuota: 15 de febrero.

2. Segunda cuota: 15 de abril.

3. Tercera cuota: 15 de junio.

4. Cuarta cuota: 15 de agosto.

5. Quinta cuota final: 15 de octubre.

c) El pago de todas las cuotas bimestrales correspondientes al SEP determinará la aplicación de una bonificación del 5 por 100 de la deuda tributaria correspondiente a todos los tributos acogidos a dicho sistema por el hecho de su cobro por domiciliación, sin que la bonificación máxima calculada de ese modo pueda superar la cantidad de 500 euros. La bonificación total se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución u otra causa objeto de perdida que se indique en la presente ordenanza.

d) Si como consecuencia de la regularización final resultara la obligación de realizar una devolución por parte del Ayuntamiento, se procederá de oficio a la devolución en la misma cuenta de la domiciliación. La devolución no se efectuará si obligado tributario tuviera deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento.

e) Los pagos que se vayan produciendo a lo largo del ejercicio tendrán la consideración de ingresos a cuenta y se imputarán al pago de las deudas tributarias acogidas al SEP, una vez que se haya producido la aplicación final del pago.

f) El impago de una cuota bimestral por causa no imputable a la Administración determinará la cancelación automática de este sistema de pago, sin necesidad de notificación alguna por parte del Ayuntamiento, salvo que voluntariamente regularicen su situación y efectúen el ingreso antes del 15 de septiembre, para lo cual deberán de solicitar la correspondiente carta de pago.

La renuncia a la aplicación del SEP se formalizará mediante escrito en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.

Tanto en la cancelación de oficio con en la renuncia voluntaria, el sistema de pago pasará a ser el general, con los plazos de ingreso en período voluntario previstos en el calendario fiscal para el año en curso. Las cantidades ingresadas en el ejercicio a través del SEP se aplicarán a los recibos de Padrón, sin bonificación, por orden de fecha de emisión, hasta donde alcancen. Las cantidades que no cubran el importe total de un recibo de Padrón se entenderán efectuadas a cuenta.

Si los cobros aplicados no hubiesen cubierto la totalidad de los recibos que estuviesen incluidos en este sistema de pago hasta la cancelación o renuncia al mismo, los recibos o fracciones pendientes se exigirán según la fecha de finalización del período voluntario de pago para cada padrón.

Si como resultado de la aplicación de estas cantidades resultara un saldo a favor del contribuyente, se procederá a su devolución del modo previsto para las devoluciones derivadas de la regularización final.

7. La solicitud de acogerse al SEP supondrá la concesión automática al mismo, siempre que se reúnan los requisitos y se cumplan las condiciones establecidas en esta ordenanza. Una vez solicitado y concedido el SEP, se aplicará en ulteriores ejercicios salvo renuncia expresa por el interesado.

8. La solicitud para acogerse al SEP podrá presentarse en cualquier momento, si bien en el año en curso solo tendrán efecto las presentadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Las posteriores surtirán efecto en el ejercicio siguiente.

9. Solo podrán acogerse a este Sistema Especial de Pago los obligados que figuren en situación de alta en el Padrón Fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.

10. La concesión automática al SEP conllevará que las cuotas prorrateadas al derivarse de una deuda total estimada, no podrán ni aplazarse ni fraccionarse.

11. Cualquier modificación en las domiciliaciones efectuadas deberán de comunicarse con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

Apartado 12. Suprimido.

Art. 72. Garantías.—1. La garantía será en forma de aval solidario de entidades de depósito, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso de estas entidades de formalizar el aval necesario. Si se concede el aplazamiento, la garantía constituida mediante aval se mantendrá hasta tanto el Ayuntamiento acuerde su cancelación, y cubrirá, en todo caso, el importe del principal y de los intereses de demora más el 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, el órgano competente podrá admitir alguna de las siguientes garantías: hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria o cualquier otra que se estime suficiente.

2. Si se trata de fraccionamiento, se podrán aportar garantías parciales para cada uno de los plazos, cubriendo cada garantía la fracción correspondiente, intereses de demora y el 25 por 100 de la suma de ambas partidas. En todo caso, no se exigirá el depósito de garantía cuando se solicite el aplazamiento o fraccionamiento de deudas, cuyo importe sea igual o inferior a 18.000 euros. Dicha cantidad, se irá modificando en virtud de los cambios normativos que se establezcan en la legislación estatal, dado el carácter normativo supletorio de la misma

3. No obstante, el órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva.

4. La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido el mismo sin formalizar la garantía, quedará sin efecto dicho acuerdo. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2, 72, 73 y 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos y artículos que a continuación se detallan:

Artículo 6. Bonificaciones.—13. Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral igual o inferior a 110.000,00 euros, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda donde esté empadronada la unidad familiar y que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:



Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral superior a 110.000,00 euros e igual o inferior a 180.000,00 euros, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:



La bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, etcétera, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.

Asimismo, se entenderá como unidad familiar la definida a estos efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, los obligados tributarios que con anterioridad a 1 de enero de 2011 tuvieran concedida esta bonificación, mantendrán dicho beneficio fiscal hasta la fecha de finalización de su concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2, 107 y 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en los términos y artículos que a continuación se detallan:

Artículo 13. 1. La cuota de este Impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que a continuación se específica:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 25 por 100.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 20 por 100.

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 20 por 100.

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 20 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de actividades administrativas y técnicas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan.

Artículo 8. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General Tributaria no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

2. Bonificaciones para el fomento de la actividad económica.

Como medida para el fomento de la actividad económica, las actividades que se soliciten a partir del 1 de enero de 2010 y con el compromiso de mantenerse en funcionamiento durante un año completo desde la comunicación previa, declaración responsable o solicitud de autorización previa (solo para la primera licencia de actividad), se les concederán las siguientes bonificaciones en la cuota en función de la superficie del local afecto:

— Hasta 50 metros cuadrados: 50 por 100.

— De más de 50 metros cuadrados, hasta 100 metros cuadrados: 40 por 100.

— De más de 100 metros cuadrados, hasta 200 metros cuadrados: 35 por 100.

— De más de 200 metros cuadrados, hasta 400 metros cuadrados: 10 por 100.

— De más de 400 metros cuadrados: 5 por 100.

Para poder disfrutar de esta bonificación, se requiere que sea solicitada en el mismo momento de la comunicación previa, declaración responsable o solicitud de autorización previa (solo para la primera licencia de actividad), indicando la creación de empleo que se proyecte vincular a la actividad. Las licencias de Funcionamiento o Puesta en Funcionamiento, licencias de terrazas y veladores, los cambios de titularidad, y las Licencias específicas de bebidas alcohólicas, no disfrutaran de bonificaciones.

A esta bonificación se sumará, en función de la citada creación de empleo, otra complementaria con la siguiente escala:

— De 1 a 5 nuevos empleos: 15 por 100.

— De 6 a 15 nuevos empleos: 25 por 100.

— Más de 15 nuevos empleos: 35 por 100.

Transcurridos el año de funcionamiento desde la comunicación previa, declaración responsable o solicitud de autorización previa, los Servicios Técnicos Municipales, previas las comprobaciones pertinentes, emitirán informe sobre el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las bonificaciones solicitadas.

De no cumplirse el requisito de mantenimiento de la actividad durante el año completo y la creación de empleo proyectada, el ayuntamiento practicará liquidación tributaria por la parte que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

Todos aquellos establecimientos, a los que se les haya incoado un expediente de legalización de su actividad, no podrán disfrutar de las bonificaciones anteriormente descritas.

Gozarán de una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que vayan a realizar actividades económicas o que se pretenden realizar en los establecimientos industriales y/o mercantiles en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá la aprobación del porcentaje de bonificación y dicha declaración al Pleno de la Corporación, y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2014, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO O SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, 17, 20, 21 y 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales del Suelo, Vuelo o subsuelo del Dominio Público Local, en los términos y artículos que a continuación se detallan:

Artículo 9, Epígrafe B), apartado 4, letra o): Suprimir por duplicidad con artículo 25.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2014, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

En Rivas-Vaciamadrid, a 1 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/37.053/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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