Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

90
Procedimiento ordinario 1.102 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.102 de 2014 por no ser conocido el domicilio de la parte demandada, desconocidos herederos de don Enrique Molina de la Vega y doña Josefa Gallego Gil, por resolución de fecha 30 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento a los demandados, y notificación del decreto de fecha 30 de octubre de 2014, quedando copia de demanda y documentos, así como cédula de emplazamiento a disposición de los demandados en la Secretaría del Juzgado, cuyo texto literal es el siguiente:

Decreto

Secretaria, doña María Soravilla García.—En Madrid, a 30 de octubre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda: Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de don Juan de Dios Pérez Peláez, frente a los desconocidos herederos de don Enrique Molina de la Vega y doña Josefa Gallego Gil, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a la parte demandada por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con traslado de la demanda y documentación acompañada para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante la secretaria judicial mediante escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.834/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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