Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

92
Procedimiento 559 de 2013

EDICTO

En el juicio número 559 de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 17 de noviembre de 2014.—Vistos por doña María del Mar Tomás Corpa, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón, los presentes autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 559 de 2013, seguidos a instancias de doña Mercedes María Batista Pérez, representada procesalmente por doña Yolanda del Amo Martín y asistida jurídicamente por doña María Teresa Santiago Garde, frente a don Ángel de Jesús López Moreta, en situación de rebeldía procesal, y con la intervención del representante del ministerio fiscal; y concurriendo lo siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Mercedes María Batista Pérez y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo:

1. Se atribuye a la parte actora la guarda y custodia de sus hijos menores de edad (Jeimy y Victor), ejerciéndose de forma conjunta la patria potestad.

2. Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, a falta de acuerdo entre los progenitores, de fines de semana alternos, el sábado desde las once a las diecinueve horas, sin pernocta, y extendiendo dicho régimen a los períodos vacacionales.

3. Don Ángel de Jesús López Moreta abonará como pensión de alimentos para sus hijos menores de edad la suma de 300 euros (150 euros para cada uno de ellos). Dicha suma se ingresará en la cuenta corriente que al efecto designe la actora los días 1 a 5 de cada mes y que se actualizará conforme al índice de precios al consumo o índice que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios se abonarán al 50 por 100 por ambos progenitores.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación ante el presente Juzgado para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ángel de Jesús López Moreta.

En Alcorcón, a 17 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.310/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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