Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

113
Procedimiento 395 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 395 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Gustavo Yambay Tocagon, frente a comunidad de propietarios de la calle Minerva, número 19, de Madrid, “Limser, Sociedad Limitada”, y “Porteros Express, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

En única convocatoria pero de forma sucesiva se señala para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio el día 2 de marzo de 2015, a las once y quince horas.

Y para que sirva de notificación y citación a don Luis Gustavo Yambay Tocagon, con domicilio en la plaza del Doctor Criado, número 2, primero B, de Madrid, expido la presente en Madrid, a 15 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 20 a 200 euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasione.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Gustavo Yambay Tocagon, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.062/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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