Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

121
Procedimiento 320 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 320 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Pavón López, frente a don Ignacio Silva Botas, “Cisterra, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Desestimo la acción de despido del actor don José María Pavón López por no haber quedado probado dicho despido.

Estimo parcialmente la acción de reclamación de cantidad y declaro debida la cantidad de 771,50 euros por conceptos de liquidación.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Cisterra, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad anteriormente señalada de 771,50 euros de principal, más el interés devengado desde la fecha de la reclamación (27 de febrero de 2014) ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación hasta su total pago.

Absuelvo a la empresa demandada del resto de las pretensiones de la demanda.

Asimismo, absuelvo al codemandado don Ignacio Silva Botas de lo pretendido con la demanda.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará, en su caso, al actor la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido. No extendiéndose la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del “Grupo Banesto”, sito en la planta primera de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace saber a la empresa para el caso de recurso que han de cuplimentar la autoliquidación de tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012), conforme al modelo que contiene la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012).

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ignacio Silva Botas y “Cisterra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.147/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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