Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

150
Ejecución 262 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 262 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Álvarez Sánchez, don Ángel Luis Serrano Aguilar, don Antonio Martín Cuenca, don Antonio Portillo Nogales, don Carlos Gómez Jiménez, don Carlos Martín Salvador, don Juan Miguel Orellana Canela, don Leovigildo Hidalgo Lozano, doña María del Carmen Olga Mellado García, doña Mónica Díaz Pérez y don Tomás Enrique Martín Segovia, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de noviembre de 2014.

La extiendo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Ana Isabel Álvarez Sánchez, don Antonio Martín Cuenca, don Ángel Luis Serrano Aguilar, don Carlos Martín Salvador, doña Mónica Díaz Pérez, don Tomás Enrique Martín Segovia, don Carlos Gómez Jiménez, doña María del Carmen Olga Mellado García, don Leovigildo Hidalgo Lozano, don Juan Miguel Orellana Canela y don Antonio Portillo Nogales solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 18 de noviembre de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante por un principal de 14.647,21 euros, de los cuales corresponden:

A doña Ana Isabel Álvarez Sánchez: 1.516,50 euros.

A don Antonio Martín Cuenca: 769,80 euros.

A don Ángel Luis Serrano Aguilar: 1.155,42 euros.

A don Carlos Martín Salvador: 1.082,51 euros.

A doña Mónica Díaz Pérez: 1.546,88 euros.

A don Tomás Enrique Martín Segovia: 1.562,07 euros.

A don Carlos Gómez Jiménez: 1.354,16 euros.

A doña María del Carmen Olga Mellado García: 949,98 euros.

A don Leovigildo Hidalgo Lozano: 1.430,84 euros.

A don Juan Miguel Orellana Canela: 1.617,41 euros.

A don Antonio Portillo Nogales: 1.661,64 euros.

Más 585,88 euros y 1.464,72 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2522/0000/64/0262/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Isabel Sánchez Peña.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.044/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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