Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

166
Procedimiento 364 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 364 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Nucífora Izquierdo, frente a “Godoy Hoteles, Sociedad Limitada”, y “Promociones Campos Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 360 de 2014

En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 28 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 364 de 2014, sobre resolución de contrato de trabajo, instado por doña Paloma Nucífora Izquierdo, asistida por la letrada doña Emilia Sánchez Quiles, contra las empresas “Godoy Hoteles, Sociedad Limitada”, y “Promociones Campos Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, representadas y asistidas por la letrada doña María Fernanda del Pino Cano, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda deducida por doña Paloma Nucífora Izquierdo, contra “Godoy Hoteles, Sociedad Limitada”, “Promociones Campos Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro resuelta con efectos desde la fecha de la presente resolución la relación laboral habida entre las partes litigantes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a indemnizar a la actora en la suma de 19.905 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar a la actora la suma de 6.144,89 euros brutos, más el 10 por 100 de interés moratorio.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2526000000036414, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número antes referido, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Godoy Hoteles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.214/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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