Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

203
Procedimiento 389 de 2014

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 389 de 2014, sobre despido objetivo individual, a instancias de doña Isabel Villar Higueras, don Aniceto Jiménez Gómez y don Luis Martínez Segura, contra “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que con fecha 20 de octubre de 2014 se ha dictado la sentencia número 375 de 2014, que sustancialmente dice lo siguiente en su fallo:

1.o Desestimar las demandas acumuladas interpuestas por despido y extinción de la relación laboral a instancias de los trabajadores doña Isabel Villar Higueras, don Aniceto Jiménez Gómez y don Luis Martínez Segura, contra “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

2.o Estimar la demanda acumulada interpuesta en reclamación de cantidad por doña Isabel Villar Higueras, don Aniceto Jiménez Gómez y don Luis Martínez Segura, contra “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, a quienes condeno solidariamente a abonar a los actores en concepto de salarios devengados las siguientes sumas que serán incrementadas con el 10 por 100 de interés de mora:

A doña Isabel Villar Higueras: 4.289,47 euros.

A don Aniceto Jiménez Gómez: 6.229,90 euros.

A don Luis Martínez Segura: 6.229,90 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, así como al ministerio fiscal, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que en caso de recurrir habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, de esta capital, con el número 2090000065038914, el importe total de la condena, y en la cuenta corriente número 2090000089038914 la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a 20 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.193/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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