Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

81
Recurso 195 de 2013

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria judicial de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 195 de 2013 a instancias de la procuradora doña Carmen Fernández Perosanz, en nombre y representación de doña María Dolores Carrillo Agudo, contra “Proconraycla, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre asunción de deuda, en el que se ha dictado en fecha 2 de junio de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 174

Ponente ilustrísimo señor magistrado don Miguel A. Lombardía del Pozo.

Ilustrísimos señores magistrados: don Miguel A. Lombardía del Pozo, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 2 de junio de 2014.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 2.034 de 2009, provenientes del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 195 de 2013, en el que han sido partes, como apelante, doña María Dolores Carrillo Agudo, que estuvo representada por la procuradora señora Fernández Perosanz; y como apelada “Banco Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Granizo Palomeque, y “Proconraycla, Sociedad Limitada”.

Visto siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación formulado por doña María Dolores Carrillo Agudo contra la sentencia de 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0195-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso, con el emplazamiento ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de doña Eva María Valle Carrasco, administradora única de “Proconraycla, Sociedad Limitada”, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/36.191/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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