Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141222-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

86
Recurso 107 de 2014

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria judicial de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 107 de 2014 a instancias del procurador don Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de “Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija” contra “Transportes Enrique Heredero, Sociedad Anónima”, declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia en fecha 27 de octubre de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 351

Ilustrísimo señor magistrado don Miguel Ángel Lombardía del Pozo.—En Madrid, a 27 de octubre de 2014.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta de forma unipersonal por el magistrado señor Lombardía del Pozo, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 509 de 2006, provenientes del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 107 de 2014, en el que han sido partes, como apelante “Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija” que estuvo representada por el procurador señor Pomares Ayala, y de otra, como apelados, “Mutua General de Seguros”, representada por la procuradora señora Cornejo Barranco, y “Transportes Enrique Heredero, Sociedad Anónima”, y don Carlos Domínguez Cantera.

Visto siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don Miguel Ángel Lombardía del Pozo.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por “Mapfre Familiar” contra la sentencia de 8 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debo revocar y revoco dicha resolución, y estimando parcialmente la demanda en su día interpuesta, condeno a los demandados “Mutua General de Seguros”, “Transportes Enrique Heredero, Sociedad Anónima”, y don Carlos Domínguez Cantera al pago a la actora de la suma de 660 euros, e intereses legales conforme se especifica en el fundamento jurídico 4 de la presente sentencia, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en el litigio.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0107-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso, con el emplazamiento ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Transportes Enrique Heredero, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/36.354/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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