Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141222-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

URBANISMO

65
Modificación puntual del Plan General

Por Orden 1538/2013, de 19 de junio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid acuerda aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Meco, en relación con el antiguo SAU-11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, incorporado al Plan General; que se hace público por resolución de 24 de junio de 2013 de la misma Consejería, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar las modificaciones de las ordenanzas; al no modificarse la parte normativa de los planos.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo Estatal, este anuncio se publicará en la página web del Ayuntamiento de Meco (www.ayto-meco.es).

Lo que se hace público a los efectos legales vigentes, declarando la vigencia del documento de Modificación Puntual desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DOCUMENTO III

TEXTOS GENERALES. FICHAS URBANÍSTICAS Y NORMATIVA INCORPORADA

ANEXO III

NORMATIVA INCORPORADA

Normas particulares incorporadas

Norma Particular 8. Grado B. Industrial de gran superficie

Descripción: es la parcela definida como industrial en el plano de calificación de suelo. Corresponde a la parcela principal.

Grados: no se contemplan grados diferenciados.

Tipologías edificatorias: la tipología será aislada.

Condiciones de parcelación: la parcela mínima principal será la existente de 100.163,00 metros cuadrados.

Condiciones de volumen:

— Número máximo de plantas: dos plantas (baja y primera).

— Altura máxima: 16 metros a cumbrera.

— Se permitirán los elementos edificatorios de altura superior que sean necesarios para la actividad industrial que se trate, previa justificación de su necesitad.

— Sótanos. Máximo una planta, no pudiendo ocupar retranqueos.

— Edificabilidad máxima 0,53 m2/m2.

Condiciones de posición:

— El máximo índice de ocupación será del 53 por 100.

— Los retranqueos a fachada o vía pública serán mínimo de 4 metros.

— Los retranqueos a linderos serán mínimo de 3 metros.

Condiciones de uso:

— Usos permitidos:

• Industrial en todas sus categorías.

• Terciario comercial en edificio exclusivo, y de oficinas en edificio exclusivo.

— Usos prohibidos:

• Los restantes.

Se permite una vivienda por industria, con una superficie máxima de 80 metros cuadrados.

Condiciones estéticas y ambientales:

— La ocupación y tratamientos de fachadas es libre en el ámbito de la norma particular.

— Cubiertas: la máxima inclinación de cubierta será de 30o sexagesimales.

— Vuelos: serán libres, pero sin sobrepasar las distancias obligadas a linderos.

Otras condiciones:

— Cerramientos de parcela: para vallas y tapias se empleará un cerramiento ligero a calle o espacio público con una altura mínima de 2 metros. No se sobrepasarán los 3 metros.

— Condiciones de espacios libres de parcela: el mínimo espacio libre será del 25 por 100, pudiéndose usar como aparcamiento en superficie.

— Condiciones de higiene y seguridad: se cumplirá con lo establecido en las Normas Generales de Edificación.

(…)

Con ocasión de la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual del Plan General, quedarán sin efecto la totalidad de las determinaciones establecidas por el Estudio de Detalle aprobado definitivamente en su día en virtud de Acuerdo Plenario de 25 de enero de 2007 y que fue incorporado a la ordenación pormenorizada del vigente Plan General para el ámbito que nos ocupa.

Meco, a 4 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente en funciones, Francisco Javier Moreno Carlavilla.

(03/37.762/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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