Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141222-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

92
Procedimiento ordinario 1.312 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.312 de 2013 por no ser conocido el domicilio de don Vicente Martos Sánchez, por resolución de fecha 28 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 109 de 2014

Magistrado-juez de primera instancia, don Alfredo del Cura Álvarez.—En Madrid, a 14 de julio de 2014.

Vistos por mí, don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario de reclamación de cantidad número 1.312 de 2013, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Legionario Poeta Queixá, número 9, de Madrid, representada por la procuradora señora De la Corte Macías, contra don Vicente Martos Sánchez, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Legionario Poeta Queixá, número 9, de Madrid, representada por la procuradora señora De la Corte Macías, contra don Vicente Martos Sánchez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a permitir el acceso a su vivienda, sita en el tercero ático B de la calle Legionario Poeta Queixá, número 9, de Madrid, a fin de permitir realizar las obras necesarias para la comunidad de propietarios, consistentes en la reparación de las fisuras en el peto lateral en la fachada de ladrillo visto y en el interior de la terraza del tercero ático B, y todo ello con condena en costas del demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de cinco días en este Juzgado y resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente estar al corriente de pago de principal e intereses en el momento de preparar el recurso conforme al artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La admisión del recurso precisará que al anunciarse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, “Banesto”, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 5060/0000/04/1312/13 abierta a nombre del Juzgado o del tribunal, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, conforme a los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012, se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 euros.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Vicente Martos Sánchez expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.902/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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