Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141222-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

93
Procedimiento 107 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 107 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 675 de 2012

En Alcalá de Henares (Madrid), a 25 de marzo de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 107 de 2012, en el que son parte: como demandante, don Julián Jurado Martínez, representado por la procuradora señora Sánchez Muñoz y asistido por el letrado don Germán Díaz Tajuelo, y como demandada, doña Yolanda Blanco Rivas, declarada en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal.

Que estimando como estimo en lo esencial la demanda presentada por la procuradora señora Sánchez Muñoz, en nombre y representación de don Julián Jurado Martínez, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representado y doña Yolanda Blanco Rivas, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales existente.

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Borja Jurado Blanco, al padre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

Se fija régimen de visitas en favor de la madre consistente en dejar al criterio de su hijo menor el tiempo, modo y lugar en que haya de relacionarse con el progenitor no custodio.

No se hace asignación del uso del domicilio conyugal a ninguna de las partes.

Se fija en 400 euros mensuales la cantidad que la madre deberá satisfacer en concepto de alimentos por su hijo menor de edad, la cual deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe el padre, viéndose actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que o sustituya.

La madre deberá abonar, asimismo, la mitad de los gastos extraordinarios por desembolsos derivados de necesidades médicas o farmacéuticas no cubiertas por la Seguridad Social o los seguros privados y por los derivados de actividades extra escolares que puedan afectar al menor, estos últimos previa justificación y acuerdo entre los mismos.

No se establece ninguna cantidad en concepto de pensión compensatoria.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Yolanda Blanco Rivas se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 14 de noviembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/36.296/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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