Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
24-12-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141224-7

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

7
Modificación ordenanzas fiscales

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2014, el expediente de modificación de ordenanzas fiscales municipales que a continuación se indican para el año 2015; resueltas las alegaciones presentadas, queda aprobado definitivamente el expediente en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 26 de noviembre de 2014.

Todos los expedientes instruidos al efecto estuvieron expuestos al público, previos los anuncios preceptivos, durante treinta días hábiles para examen y presentación de reclamaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.











En Las Rozas de Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—El concejal de Hacienda, José Luis Álvarez de Francisco.

(03/38.092/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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