Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
24-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141224-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

64
Social ordinario 846 de 2014

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 846 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Pérez San José, contra “AIG Europe”, “Alges Leioa, Sociedad Limitada”, “Alufase, Sociedad Anónima”, “Caser Seguros”, “Construcciones y Contratas Construbarri, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Balzola, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Mapfre Seguros de Empresas”, “Mutualia”, “Reale Seguros Generales”, “Termiser Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Torre Iberdrola, Agrupación de Interés Económico”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia), a 20 de noviembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda en relación a la prueba solicitada por don José Manuel Pérez San José: Requerir a “Construcciones y Contratas Construbarri, Sociedad Limitada”, parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente adecuadamente, ordenados y numerados los documentos requeridos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Acceder a la prueba documental a requerir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para lo que se librarán los oficios pertinentes.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y requerimiento a “Construcciones y Contratas Construbarri, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.751/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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