Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
24-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141224-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

68
Procedimiento 50 de 2013

EDICTO

Doña Gracia Bustos Cruz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50 de 2013, a instancias de la parte actora don Eugenio Haya Bernabé, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, doña María del Pilar García de la Torrejuana, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, don Juan José Prados del Pino, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey.—El ilustrísimo señor don Rafael Fernández López, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla y su provincia, ha pronunciado la siguiente

Sentencia número 471 de 2014

En Sevilla, a 20 de noviembre de 2014.—Vistos en juicio oral y público los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50 de 2013, promovidos por don Eugenio Haya Bernabé, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, doña María del Pilar García de la Torrejuana, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, don Juan José Prados del Pino, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eugenio Haya Bernabé, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, doña María del Pilar García de la Torrejuana, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, don Juan José Prados del Pino, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido objetivo, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, decretando la extinción de la relación laboral desde la fecha de la presente resolución y condenando a las sociedades demandadas a estar y pasar por esta declaración, así como a indemnizar al actor en la cantidad de 40.694,40 euros.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a doña María del Pilar García de la Torrejuana y a don Juan José Prados del Pino de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

También se advierte a las empresas condenadas que si recurren deberán acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4028/0000/65/0050/13, abierta a nombre de este Juzgado en el “Banco Santander”, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Asimismo, si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 9 de Sevilla y en “Observaciones” se consignará el número 4028/0000/65/0050/13, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “65 Social-Suplicación”.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que en el día de su fecha se me hace entrega de la sentencia dictada en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la oficina judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución o en las Leyes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, doña María del Pilar García de la Torrejuana, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, don Juan José Prados del Pino, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 20 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.750/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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